La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos fundamentales en el derecho sucesorio. La aceptación de la herencia puede ser expresa, donde el interesado manifiesta claramente su voluntad, o tácita, cuando se realizan actos que implican la aceptación, como la enajenación de derechos hereditarios.
Aceptación y Repudiacion de La Herencia
Alumno: Víctor Miguel Salgado Sánchez.
Derecho Sucesorio.
Reglas Comunes:
Pura y Simple: La aceptacion o repudiacion de herencia debe hacerse en terminos absolutros; no puede sujetarse a ninguna modalidad. articulo 1657 CC.
Indivisibildiad: El derecho de aceptar o repudiar lña herencia corresponde a cada heredero quien decidira lo que quiere. Articulos: 1658, 1657, 1397, 1400, 1662 y 1659 del CC.
Son capáces para aceptar i repudiar herencia o legado, los que tienen la libre disposicion de sus bienes, solo los mayores de edad que no se encuentren incapacitados.
Las personas morales pueden aceptar o repudiar herencias a traves de sus representantes.
Los emancipados no pueden aceptar ni repudiar una herencia.
Repudiacion: es un acto juridico en el que se impide la transmision de bienes por causa de muerte
Los aspectos más significativos son:
* El repudiante no ha adquirido la “posesión civilísima”, aunque en algún momento haya podido tener los bienes hereditarios.
* No posee el derecho de representación a favor de sus sucesores, quienes, en su caso, heredaran como sucesores ab intestato.
* La renuncia de la herencia en perjuicio de sus propios acreedores supone la facultad concedida en la ley a éstos para que insten al Juez a que los autoricen a aceptarla en nombre de aquél, sin que suponga que pasan a tener la condición de herederos -aceptación ficta-.
Reglas Especiales de La Repuciacion
Efectos:
Es impedir que se transmita la propiedad de los bienes del de cujus al patrimonio del repudiante. Artculos: 1673, 1674, 1675 y 1676 CC.
Forma:
Debe ser expresa, por escrito y ante el juez que conozca de la sucesion.
Se puede hacer en instrumento publico, ante notario publico. Articulo 10661 CC.
Bibliografia:
Sucesiones. Juan Manuel Aspron Pelayo. McGraw -Hill
Aceptacion: es un acto juridico en el que se admite la transmision.
Caracteristicas:
* Unilateral.
* Libre.
* indivisible.
* Puro y Simple
* Irrevocable.
* Con Efectos Retroactivos
Reglas Especiales de La Aceptacion:
Los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son los que siguen:
* El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas hereditarias sino hasta donde alcance los bienes de la misma.
* Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra la persona fallecida.
* No se confunden para ningún
Efectos:
* No se produce confusion entre los bienes del autor de la herencia y los del heredero; esto exclusivamente en perjuicio de terceros. Articulos 1678 y 2208 CC.
* En el derecho mexicano toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. Articulos 1284, 1285 y 1678 CC.
Forma: no requiere de ninguna formalidad para su validez, puede ser EXPRESA O TACITA.
ACEPTACION EXPRESA: se da cuando el interesado se presenta al procedimiento sucesorio y declara su voluntad en tal sentido.
ACEPTACION TACITA: es cuando el interesado enajena los posibles derechos.