door Andres Eraso 4 jaren geleden
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Es un acto unilateral material clásico para algunos doctrinantes, mediante este el estado no asume obligaciones a su cargo, si no que irrumpe en la formación de un derecho, de un titulo o de una posición jurídica.
Acto mediante el cual se extingue todo derecho, lo que necesariamente implica que sea transferido a otros sujetos de derecho internacional, este puede ser como un acto jurídico unilateral, o puede ser de manera convencional, que se presentara cuando se encuentre pactado en un tratado.
Es un acto jurídico unilateral mediante el cual un estado asume obligaciones unilaterales a su cargo, el estado mediante este acepta una situación de hecho, una pretensión jurídica, una competencia o un poder, en síntesis asume determinada conducta y al reconocerla se obliga.
Es un acto jurídico unilateral, en el que un estado se obliga con otros a un cierto comportamiento, en este deben existir condiciones e intensiones claras, acerca de la obligación.
PRODUCCIÓN DE EFECTOS JURIDICOS.
Esta característica re refiere a que debe poner obligaciones al sujeto de derecho internacional que la emite, pero se debe excluir los actos que con la imposición de obligaciones a otros estados, se generen derechos al que emite el acto, esto en concordancia con el principuo res inter alios acta y pacta tertil nec nocent nec procent.
NOTORIEDAD
Esta característica tiene relación con que los actos secretos no producen efectos jurídicos por ende, el destinatario debe conocer el auto, debe poder ser percibido para generar efectos.
INDEPENDENCIA.
Esta característica tiene que ver con la no dependencia de otras normas, esto quiere decir que para que produzcan efectos jurídicos no deben coincidir con otros actos o normas.
AUTONOMÍA.
Esta característica es mayormente reconocida en la doctrina, y tiene que ver con expresar la voluntad ya sea de manera expresa o inferida, individual o colectiva, de la intensión de un sujeto de derecho internacional.