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door Nayibis Ramos Zuñiga 1 jaar geleden

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AERONÁUTICA Decreto Ley 790 de 2005

El Decreto Ley 790 de 2005 aborda varios aspectos fundamentales en el ámbito de la aeronáutica civil. Establece que la convocatoria para la provisión definitiva de empleos de carrera ocupados provisionalmente o por encargo debe realizarse dentro del año siguiente a la publicación del decreto.

AERONÁUTICA Decreto Ley 790 de 2005

AERONÁUTICA Decreto Ley 790 de 2005

TITULO V

ARTICULO 42. Vigencia.
El presente decreto-ley rige a partir de su publicación
ARTICULO 41. Convocatorias de los empleos provistos a través de nombramientos provisionales o encargos.
La convocatoria para la provisión definitiva de los empleos de carrera que a la fecha de publicación del presente decreto-ley estén ocupados con nombramiento provisional

O por

Encargo se realizara dentro del año siguiente a dicha publicación, termino dentro del cual deberán adoptarse los instrumentos técnicos necesarios

TITULO IV

CAPITULO II. Principios que orientan la permanencia en el servicio y evaluación del desempeño.
ARTICULO 32. Notificación

La calificacion definitiva anual o extraordinaria se notificara al evaluado conforme con el procedimiento especial establecido

En el

Decreto-ley que desarrolle las facultades conferidas al Presidente de la Republica en el numeral 1 del articulo 53 de la Ley 909 de 2004

O

En las normas que lo modifiquen o adicionen. Contra el resultado de la calificación proceden los recursos de reposición y de apelación

ARTICULO 31. Evaluación y calificación.

El empleado de carrera debera ser evaluado y calificado anualmente con base en parametros previamente establecidos

ARTICULO 30. Objetivos de la evaluación del desempeño.

El objetivo de la evaluación del desempeño es la retroalimentación para la definicion de estrategias y metas de desarrollo personal e institucional

ARTICULO 29. Principios que orientan la permanencia en el servicio.

Los principios que orientan la permanencia en los cargos en el Sistema Especifico de Carrera serán los establecidos en el artículo 37 de la Ley 909 de 2004.

CAPITULO I. Capacitación y estímulos.
ARTICULO 28. Estímulos.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, a través de la Dirección de Talento Humano o la que haga sus veces,

Deberá

Implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 1567 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen

ARTICULO 27. Planes y programas de capacitación.

De acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional y con la política que fije el Departamento Administrativo de la Función Publica

Dirección de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o la dependencia que haga sus veces, formulara los planes y programas de capacitación.

ARTICULO 26. Objetivos de la capacitación dentro del sistema especifico de carrera.

Estará orientada al desarrollo de la aviación civil en condiciones de seguridad

Mediante

La adquisición de los conocimientos, habilidades y destrezas, y el fomento de los valores y actitudes, que permitan adquirir conocimientos para desempeñar con idoneidad los cargos

TITULO III

CAPITULO IV. Registro público de carrera
ARTICULO 25. Notificación de la inscripción y actualización en el sistema especifico de carrera.

La notificación de la inscripción y la actualización en el Sistema Especifico de Carrera se cumplirá

La anotación en el Registro Público del Sistema Especifico de Carrera Aeronáutica

ARTICULO 24. Objetivo.

Es

Declaración expresa de que un empleado goza de derechos de carrera

CAPITULO III
ARTICULO 23. De la provisión temporal de los empleos

Mientras se surte el proceso de seleccion para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso

Los

Empleados publicos de carrera tendran derecho a ser encargados de tales empleos

Siempre y cuando

Acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio

ARTICULO 22. De la provisión definitiva de los empleos.

La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará previo concurso de méritos

A través de

Nombramientos en periodo de prueba y de ascenso.

CAPITULO II.
ARTICULO 20. Estudio de seguridad

Previa la expedicion del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba

Se

Efectuara al seleccionado un estudio de seguridad de caracter reservado

De resultar desfavorable sera causal para que no se efectue el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles.

ARTICULO 19

Se considera como ascenso, sin periodo de prueba, el nombramiento efectuado al empleado publico de carrera

Que

Supere un concurso convocado para la provision de cargos ubicados en grados superiores al menor de los niveles del cuerpo aeronautico.

ARTICULO 18

La persona no inscrita en el registro publico del Sistema Especifico de Carrera, que haya sido seleccionada por concurso

Será

Nombrada en periodo de prueba por un termino de hasta tres meses, segun lo determine la convocatoria

ARTICULO 17. Etapas del proceso de selección o concurso.

Periodo de prueba

Listas de elegibles

Pruebas

Su fin es

Apreciar la capacidad, idoneidad y adecuacion de los aspirantes a los diferentes empleos de carrera que se convoquen a concurso

Reclutamiento

Divulgacion

Convocatoria

ARTICULO 16. Principios que orientan el ingreso y el ascenso

Eficiencia en los procesos de seleccion

Eficacia en los procesos de seleccion para garantizar la adecuacion de los candidatos seleccionados al perfil del empleo

Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes

Garantia de imparcialidad de los organos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de seleccion

Especializacion de los organos tecnicos encargados de ejecutar los procesos de seleccion

Transparencia en la gestion de los procesos de seleccion

Publicidad

Libre concurrencia e igualdad en el ingreso

Merito

ARTICULO 15. El ingreso y el ascenso

Se realizará

A traves de procesos de seleccion abiertos, con aplicacion de metodologias y herramientas basadas

Criterios objetivos, para establecer la idoneidad de los aspirantes que acrediten los requisitos y competencias exigidos en las respectivas convocatorias.

ARTICULO 14. Agrupación de los empleos

Se agrupan así

Cuerpo Aeronautico

Esta integrado por los empleos que tienen asignadas funciones misionales relacionadas

Con

El transporte aereo que exigen la aplicacion de procedimientos, tecnicas y conocimientos profesionales especializados.

Cuerpo Administrativo

Este

Esta integrado por los empleos que tienen asignadas funciones administrativas o de apoyo al area misiona

ARTICULO 13. Clasificación de los empleos

De carrera, con excepcion de los de libre nombramiento y remocion, que correspondan a uno de los siguientes criterios

Los empleos cuyo ejercicio implica la administracion y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado

Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoria institucional, asistencial o de apoyo

Y

Que esten al servicio directo e inmediato del Director General, siempre y cuando los empleos esten adscritos al despacho

Los de direccion, conduccion y orientacion institucional, cuyo ejercicio implica la adopcion de politicas o directrices

Inspector de Seguridad Aerea

Asesor Aeronautico

Director Regional Aeronautico

Gerente Aeroportuario

Administrador de Aeropuerto

Agregado para Asuntos Aereos

Director Aeronautico de Area

Jefe de Oficina Aeronautica

Secretario de Seguridad Aerea

Secretario de Sistemas Operacionales

Secretario General

Subdirector General

Director General

TITULO II

CAPITULO II
ARTICULO 12. Funciones de la dirección de talento humano

Además de

Cumplir las funciones especificas que le han sido asignadas en el articulo15 de la Ley 909 de 2004 y las que le sean atribuidas por ley, decreto o reglamento

Tendrá

La de elaborar las convocatorias para la provision de los cargos de carrera y los instrumentos de evaluacion del desempeño laboral de los empleados de la Entidad

ARTICULO 11. Funciones de la comisión de personal

Solicitar al Consejo Administrador del Sistema Especifico de Carrera la exclusion de las listas de elegibles

De

Las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con violacion de las normas legales

Participar en la elaboracion y seguimiento del Plan Anual de Formacion, Capacitacion y Estimulos de la entidad

Participar en el diseño, implementacion y evaluacion de los estudios de medicion del clima laboral;

Velar por que los procesos de evaluacion del desempe?o en la Aerocivil se realicen conforme con lo establecido en este decreto-ley y en las normas complementarias y reglamentarias

Velar por que los procesos de seleccion o concursos para la provision de empleos en la Entidad se realicen conforme con lo establecido en este decreto-ley y en las normas complementarias y reglamentarias

ARTICULO 10. Integración de la comisión de personal

Lo integran

Un representante de los empleados quien debera ser de carrera y elegido por votacion directa de los empleados inscritos en el sistema de carrera especifico

Dos representantes de la Unidad Administrativa Especial designados por el Director General

CAPITULO I.
ARTICULO 9. Vigilancia del sistema especifico de carrera

Esta

Será ejercida por la Comision Nacional del Servicio Civil

ARTICULO 8. Fuciones

Aprobar los instrumentos necesarios para la evaluacion del desempe?o laboral de los empleados de carrera

Excluir de las listas de elegibles los aspirantes que hubieren sido incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las convocatorias o con violacion de las normas legales

Adelantar los procesos de seleccion, para lo cual podra apoyarse en el Icfes, las universidades publicas o privadas e instituciones de educacion superior

Realizar las convocatorias a concurso para la provision de empleos publicos de carrera

De acuerdo con

Los terminos y condiciones que se establezcan en este decreto y en los reglamentos

Establecer de acuerdo con el presente decreto-ley y los reglamentos, los lineamientos generales

Con base

En los cuales se desarrollaran los procesos de seleccion para la provision de los empleos de carrera

ARTICULO 7. Elección del representante de los empleados

La

Forma de eleccion sera determinada en el correspondiente reglamento

Se indicaran los requisitos de la convocatoria y el procedimiento a seguir para tal fin

Sera elegido

Por votacion nominal de los mismos, para un periodo de tres años

ARTICULO 6. Requisitos del representante de los empleados públicos ante el consejo administrador del sistema especifico de carrera

Ser empleado de carrera

Acreditar tiempo de servicios en la entidad no inferior a año a la fecha de inscripcion para la eleccion

No haber sido objeto de sancion disciplinaria dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripcion

ARTICULO 5. Coonformación

Integrado por

El Secretario General de la Entidad o quien haga sus veces, quien lo presidira

El Secretario de Sistemas Operacionales, o quien haga sus veces

Un representante de los empleados de carrera

ARTICULO 4. Creación

Crease el Consejo Administrador del Sistema Especifico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronautica Civil, Aerocivil

Como

Organismo al que le corresponde asegurar que el merito de los aspirantes sea el que determine la provision de los empleos de la entidad

TITULO I

ARTICULO 3. Campo de aplicaación
Son aplicables a quienes ejerzan empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, Aerocivil
ARTICULO 2. Principios rectores
Son

Igualdad de oportunidades y de reconocimiento de meritos

Ademas

De los que regulan la funcion administrativa de que trata el articulo 209 de la Constitucion Politica

ARTICULO 1. Objeto
Propender por la eficiencia y la eficacia en el logro de los fines de la Entidad; ofrecer igualdad de oportunidades

Para el

Acceso y la promocion en el servicio; promover el desarrollo integral, la capacitacion, la participacion y el bienestar de sus empleados