Son disposiciones para la Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones que deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos.
CIRCULAR DE CRÉDITO
Vigencia
La presente circular entrara en vigencia a partir del 1 de julio de 2010
Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma
Información requerida a los clientes
La información económica financiera delos deudores que deberá ser actualizada permanentemente en un plazo máximo de 15 días.
La información puede disponible en físico o en medios digitales.
Las disposiciones señalas no limita que es e solicite adicional mente cualquier otro tipo de documentación.
Las empresas de factoring deberán adecuar la información requerida en función de la presencia en su cartera de deudores cedidos sin recurso o descontados.
Los Estados Financieros son obligatorios para deudores no minoristas de personas jurídicas
SubtLos deudores minoristas en los créditos de personas naturales en caso superen los (S/. 300,000) señalados en los criterios.ema
Informe comercial el cual deberá ser llenado y firmado por el cliente.
Las empresas deben establecer la frecuencia de actualización.
La Unidad de Riesgos de la empresa deberá evaluar y asegurar que la información siempre contenga información relevante a efectos del otorgamiento del crédito y evaluación y clasificación de los deudores.
Las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos económicos.
Alcance
Aplica a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, FOGAPI, al Banco de la Nación, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas.