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door MARTIN ALEJANDRO GONZALEZ SEVILLA 3 jaren geleden

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clasificación de las normas jurídicas y su ámbito de validez

Las normas jurídicas son reglas dictadas por el poder público para regular la convivencia pacífica en la sociedad. Su cumplimiento no depende de la aceptación del destinatario, ya que pueden ser impuestas mediante la coacción por el Estado.

clasificación de las normas jurídicas y su ámbito de validez

clasificación de las normas jurídicas y su ámbito de validez

Ley

Definición: Norma jurídica obligatoria y general dictada por el legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Normas

Definición: Se usa en dos sentidos, uno amplio y otro escrito: aplicase a toda regla de comportamiento obligatoria o no; el otro sentido corresponde a la que impone deberes y confiere derechos

Norma Social

Definición: Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social.

Norma Juridica

Definición: Son reglas de conducta expedidas por el poder publico para regular la pacifica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad cuya observancia no esta sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si este no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el estado.
Clasificación: Bilateral, Coercible, Externa y Heterónoma

Regla

Definición: Directrices o reglas técnicas que construyen proposiciones condicionales para lograr un fin determinado.

Norma Religiosa

Definición: Provienen de los dogmas que recibimos de el estudio o la practica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos.
Clasificación: Bilateral, Incoercible, Interna y Autónoma

Norma Moral

Definición: Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto únicamente nuestra conciencia será la que exija su cumplimiento.
Clasificación: Unilateral, Incoercible, Externa y Autónoma

Clasificación de las Normas

Autonomía: Esta característica la presenta las normas creadas por la con- ciencia misma del individuo, que habrá de obedecerlas con el fin de regular su propia conducta, quiere decir auto legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la misma conciencia.
Incoercibilidad. La observancia de dichas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Interioridad: Las normas con esta característica, llevan implícita la intención del individuo para cumplirlas, conforme a sus principios y sentimientos, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo, y dependiendo de esto será reconocida y aceptada:
Unilateralidad: Propiedad que presentan algunas normas y que consiste en la no contemplación de la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario-
Heteronomía: Consiste en que las reglas que enfrenta una persona pro- vienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, quiere decir, que en la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, pues el origen de las normas no esta en el albedrío de los particulares sino en la voluntad de un sujeto diferente.
Coercibilidad: Es la posibilidad de la autoridad pública de imponer el cumplimiento de la norma, incluso por la fuerza pública para hacer cumplir un deber jurídico.
Exterioridad: Esta característica atiende en esencia los actos externos, al resultado material de la conducta y después los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad, ya que al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta.
Bilateralidad: Las normas que presentan estas características imponen obligaciones al sujeto y correlativos de facultades o conceden derechos, que pueden ser exigidos por otra persona, la cual puede apoyarse en el poder público.