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door Stefania Mariscal 8 maanden geleden

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El delito preterintencional

El delito preterintencional se caracteriza por la omisión del cuidado necesario al prever las posibles consecuencias de una acción. Es decir, el autor es culpable de causar un daño al actuar sin la debida precaución para evitar resultados adversos.

El delito preterintencional

Franklin Higuerey

El delito preterintencional

El dolo

Elementos:
La voluntad
El conocimiento
Eventual.
Directo de segundo grado.
Directo o de primer grado.
Será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar
Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.

Se caracterizan por:

Las consecuencias de la acción van más allá de la intención.
Resultado punible
La acción realizada por el sujeto activo

La culpa

Elementos:
La normalidad de las circunstancias
El concreto nexo psicológico del sujeto con el hecho doloso o imprudencial
La imputabilidad
Se clasifican:
Sin representación

Acción u omisión, negligente o imprudente, que el agente realiza, sin haber previsto del resultado dañoso y sin haberlo deseado.

Con representación

Se realiza cuando el agente prevé un resultado lesivo, pero confía en que éste no va a ocurrir.

El autor es culpable de realizar el daño al accionar y no aplicar el debido cuidado para evitar los posibles resultados.
Es la omisión del cuidado debido al calcular las posibles y previsibles consecuencias de un hecho.

En el código penal venezolano

Artículo 410
Artículo 407
Artículo 406
Artículo 405

Este delito es aquel que resulta más grave de lo planificado por el autor del mismo, sobrepasa el fin de cuando cometió el delito.

Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia.