Franklin Higuerey
El delito preterintencional
El dolo
Elementos:
La voluntad
El conocimiento
Eventual.
Directo de segundo grado.
Directo o de primer grado.
Será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar
Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.
Se caracterizan por:
Las consecuencias de la acción van más allá de la intención.
Resultado punible
La acción realizada por el sujeto activo
La culpa
Elementos:
La normalidad de las circunstancias
El concreto nexo psicológico del sujeto con el hecho doloso o imprudencial
La imputabilidad
Se clasifican:
Sin representación
Acción u omisión, negligente o imprudente, que el agente realiza, sin haber previsto del resultado dañoso y sin haberlo deseado.
Con representación
Se realiza cuando el agente prevé un resultado lesivo, pero confía en que éste no va a ocurrir.
El autor es culpable de realizar el daño al accionar y no aplicar el debido cuidado para evitar los posibles resultados.
Es la omisión del cuidado debido al calcular las posibles y previsibles consecuencias de un hecho.
En el código penal venezolano
Artículo 410
Artículo 407
Artículo 406
Artículo 405
Este delito es aquel que resulta más grave de lo planificado por el autor del mismo, sobrepasa el fin de cuando cometió el delito.
Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia.