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door Rafael Daboin 8 jaren geleden

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EL DERECHO DE PROPIEDAD

El derecho de propiedad se caracteriza por ser independiente, pleno, absoluto, perpetuo y exclusivo. Este derecho permite al titular percibir los frutos y productos generados por una cosa de manera exclusiva, como lo establece la ley.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

DISFRUTE

SE REVELA SI EL PROPIETARIO DECIDE QUE DEBEN NACER OTROS DERECHOS SOBRE LA COSA A FAVOR DE TERCEROS

GOCE

FACULTAD DE PERCIBIR LOS FRUTOS Y LOS PRODUCTOS QUE LA COSA GENERA

USAR

CONSISTE EN APLICAR DIRECTAMENTE LA COSA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DEL TITULAR

DERECHOS DE AUTOR

OBRAS DRAMÁTICAS

CONFERENCIAS

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

FOLLETOS

LIBROS

ENTRE OTROS

COSAS INCORPORALES

DERECHOS INTELECTUALES

DERECHOS INDUSTRIALES

ART. 546 CCV

CORPORALES

INCORPORALES

SON LAS COSAS

INDETERMINADO (Conglomerado social)

PROPIETARIO

PERSONA JURÍDICA

PERSONA NATURAL

EJERCIDO POR

POR VARIAS PERSONAS (COPROPIEDAD)
POR UNA PERSONA (INDIVIDUAL)

DE UNA COSA DE MANERA EXCLUSIVA

Y OBLIGACIONES

CON LAS RESTRICCIONES

ESTABLECIDAS POR LA LEY

ART. 545 CCV

EL DERECHO DE PROPIEDAD

PROPIEDADES SOBRE LOS BIENES

ES EL DERECHO DE

ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

ELEMENTO OBJETIVO
ELEMENTO SUBJETIVO

CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

INDEPENDIENTE
PERPETUO
ART. 796 CCV con sus excepciones
EXCLUSIVO
ART. 551 CCV
PLENO Y ABSOLUTO
ART. 115 CRBV / 547 CCV