作者:Rafael Daboin 8 年以前
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EL DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho de propiedad se caracteriza por ser independiente, pleno, absoluto, perpetuo y exclusivo. Este derecho permite al titular percibir los frutos y productos generados por una cosa de manera exclusiva, como lo establece la ley.
開啟
DISFRUTE SE REVELA SI EL PROPIETARIO
DECIDE QUE DEBEN NACER OTROS
DERECHOS SOBRE LA COSA A FAVOR
DE TERCEROS GOCE FACULTAD DE PERCIBIR LOS FRUTOS
Y LOS PRODUCTOS QUE LA COSA GENERA USAR CONSISTE EN APLICAR DIRECTAMENTE
LA COSA PARA LA SATISFACCIÓN DE
LAS NECESIDADES DEL TITULAR DERECHOS DE AUTOR OBRAS DRAMÁTICAS CONFERENCIAS LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR FOLLETOS LIBROS ENTRE OTROS COSAS INCORPORALES DERECHOS INTELECTUALES DERECHOS INDUSTRIALES ART. 546 CCV CORPORALES INCORPORALES SON LAS COSAS INDETERMINADO
(Conglomerado social) PROPIETARIO PERSONA JURÍDICA PERSONA NATURAL EJERCIDO POR POR VARIAS PERSONAS (COPROPIEDAD) POR UNA PERSONA (INDIVIDUAL) DE UNA COSA DE MANERA EXCLUSIVA Y OBLIGACIONES CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY ART. 545 CCV EL DERECHO DE PROPIEDAD PROPIEDADES SOBRE LOS BIENES ES EL DERECHO DE ELEMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO SUBJETIVO CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDEPENDIENTE PERPETUO ART. 796 CCV con sus excepciones EXCLUSIVO ART. 551 CCV PLENO Y ABSOLUTO ART. 115 CRBV / 547 CCV