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door Georgina Muñoz 2 jaren geleden

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Elementos del acto jurídico.

En el ámbito jurídico, los elementos que definen la eficacia de un acto son cruciales para determinar su validez. La nulidad es una sanción para actos que carecen de algún elemento esencial, presentándose de manera relativa o absoluta dependiendo de la gravedad de la omisión.

Elementos del acto jurídico.

Elementos del acto jurídico.

Son aquellos elementos que nos permiten saber si un acto jurídico es eficaz o si no lo es.

Eficacia del Acto Jurídico.

Se refiere a la capacidad del acto jurídico para producir sus efectos plenamente. La eficacia siempre supone la validez de un acto jurídico.

Nulidad.

Son sanciones jurídicas, para aquellos actos jurídicos que carezcan de algún elemento de validez. Lo que haría defectuoso al acto jurídico.

Nulidad Relativa

Esta se presenta cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma.

Nulidad absoluta.

La nulidad es absoluta cuando lo que se omite es alguno de los elementos de validez.

Inexistencia

Se produce cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico, tales son, la voluntad o el consentimiento, el objeto y la solemnidad.

Requisitos de validez

Son requisitos que integran el acto jurídico para que pueda cumplir sus efector jurídicos. Estos elementos son los que le dan validez al acto jurídico.


La ausencia de alguno de ellos puede dar como resultado la nulidad absoluta o nulidad relativa o anulabilidad del acto jurídico.

Formalidad

Son los requisitos señalados por la ley para poder celebrar un acto jurídico.


La formalidad documenta la existencia y le brinda seguridad jurídica a los particulares.



Ausencia de vicios de lavoluntad

Se refiere a que la voluntad debe ser manifestada de forma libre, sin coacción y en armonía con la realidad.

No autónomos

Lesión

Violencia Fisica

Mala Fé

Dolo

Autónomos

Miedo

La angustia y la aprensión frente a los acontecimientos futuros limitan la voluntad.

Error

Provoca que la voluntad se manifestada sin apego a la realidad, pues se parte de una creencia falsa.


Licitud en el objeto, motivo o fin

Se refiere a las características jurídicas que debe cumplir el acto jurídico para tener validez. pues tanto el objeto directo como el indirecto deben estar dentro de los márgenes de lo licito. El derecho no puede avalar nunca lo ilícito.

Ser lícito física y jurídicamente posible.

Hace referencia a las conductas ilícitas que podemos tener para con determinados objetos. Pues existen cosas que no son ilegales, pero comerciar con ellas sí lo es.

También nos habla sobre que nadie esta obligado a hacer lo imposible. Como volar, por ejemplo.

Estar en el comercio.

Hace referencia a que no debe estar prohibido por la ley. Así como aquellas cosas que son inalienables, es decir que no puede ser transmitido a otro, no se puede ceder, no puede entrar al patrimonio de otro.

Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.

Se debe señalar sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad y toda descripción que pueda generar para delimitar al objeto.

Existir en la naturaleza.

No se puede hacer un contrato o pactar en torno a algo que no existe, como los unicornios.

Capacidad

Se refiere a la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.


Tienen capacidad legal para obligarse plenamente aquellas personas que:


Elementos de existencia.

Son aquéllos necesarios para el nacimiento del acto jurídico.


Solemnidad

Son los rituales que se necesitan para poder llevar a cabo un acto jurídico.

De acuerdo con el artículo 1796 del CCDF, en México, no hay contratos solemnes porque impera el principio de consensualismo.

Objeto.
Indirecto

Se refiere al objeto, conducta, al hacer o dejar de hacer, principal en el acto jurídico, pero no señala que se desea hacer con el mismo.

Directo

Se refiere a lo que se pretende hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.

Voluntad o consentimiento

Es un deseo que debe ser externado o de lo contrario no tendrá validez.


Pueden ser unilaterales, es decir, aquellos donde existe una sola voluntad, como el testamento o la voluntad anticipada.


O bilaterales, es decir, en los que deben tener presencia dos o más voluntades para poderse llevar a cabo el acto jurídico. Como son los contratos.

Tácito

El Rechazo o aceptación dependerán del silencio. Se debe fijar un lapso para emitir la negativa y en caso contrario, se presumirá que acepta.

Afirmativa/negativa ficticia

Es el silencio interpretado como una respuesta negativa o afirmativa una vez concluidos los lapsos establecidos.

Signos inequívocos de la voluntad

Son conductas que sugieren sin lugar a dudas consentimiento.

Expreso

Se manifiestan de forma clara y son perceptibles por los sentidos.

Verbal

Expresado mediante la voz pronunciando un ´´´"sí"

Escrito

Mediante la firma o huella digital.