da Georgina Muñoz mancano 2 anni
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Son aquellos elementos que nos permiten saber si un acto jurídico es eficaz o si no lo es.
Se refiere a la capacidad del acto jurídico para producir sus efectos plenamente. La eficacia siempre supone la validez de un acto jurídico.
Son sanciones jurídicas, para aquellos actos jurídicos que carezcan de algún elemento de validez. Lo que haría defectuoso al acto jurídico.
Esta se presenta cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma.
La nulidad es absoluta cuando lo que se omite es alguno de los elementos de validez.
Se produce cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico, tales son, la voluntad o el consentimiento, el objeto y la solemnidad.
Son requisitos que integran el acto jurídico para que pueda cumplir sus efector jurídicos. Estos elementos son los que le dan validez al acto jurídico.
La ausencia de alguno de ellos puede dar como resultado la nulidad absoluta o nulidad relativa o anulabilidad del acto jurídico.
Son los requisitos señalados por la ley para poder celebrar un acto jurídico.
La formalidad documenta la existencia y le brinda seguridad jurídica a los particulares.
Se refiere a que la voluntad debe ser manifestada de forma libre, sin coacción y en armonía con la realidad.
Lesión
Violencia Fisica
Mala Fé
Dolo
Miedo
La angustia y la aprensión frente a los acontecimientos futuros limitan la voluntad.
Error
Provoca que la voluntad se manifestada sin apego a la realidad, pues se parte de una creencia falsa.
Se refiere a las características jurídicas que debe cumplir el acto jurídico para tener validez. pues tanto el objeto directo como el indirecto deben estar dentro de los márgenes de lo licito. El derecho no puede avalar nunca lo ilícito.
Hace referencia a las conductas ilícitas que podemos tener para con determinados objetos. Pues existen cosas que no son ilegales, pero comerciar con ellas sí lo es.
También nos habla sobre que nadie esta obligado a hacer lo imposible. Como volar, por ejemplo.
Hace referencia a que no debe estar prohibido por la ley. Así como aquellas cosas que son inalienables, es decir que no puede ser transmitido a otro, no se puede ceder, no puede entrar al patrimonio de otro.
Se debe señalar sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad y toda descripción que pueda generar para delimitar al objeto.
No se puede hacer un contrato o pactar en torno a algo que no existe, como los unicornios.
Se refiere a la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Tienen capacidad legal para obligarse plenamente aquellas personas que:
Son aquéllos necesarios para el nacimiento del acto jurídico.
Son los rituales que se necesitan para poder llevar a cabo un acto jurídico.
De acuerdo con el artículo 1796 del CCDF, en México, no hay contratos solemnes porque impera el principio de consensualismo.
Se refiere al objeto, conducta, al hacer o dejar de hacer, principal en el acto jurídico, pero no señala que se desea hacer con el mismo.
Se refiere a lo que se pretende hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.
Es un deseo que debe ser externado o de lo contrario no tendrá validez.
Pueden ser unilaterales, es decir, aquellos donde existe una sola voluntad, como el testamento o la voluntad anticipada.
O bilaterales, es decir, en los que deben tener presencia dos o más voluntades para poderse llevar a cabo el acto jurídico. Como son los contratos.
El Rechazo o aceptación dependerán del silencio. Se debe fijar un lapso para emitir la negativa y en caso contrario, se presumirá que acepta.
Afirmativa/negativa ficticia
Es el silencio interpretado como una respuesta negativa o afirmativa una vez concluidos los lapsos establecidos.
Signos inequívocos de la voluntad
Son conductas que sugieren sin lugar a dudas consentimiento.
Se manifiestan de forma clara y son perceptibles por los sentidos.
Verbal
Expresado mediante la voz pronunciando un ´´´"sí"
Escrito
Mediante la firma o huella digital.