Las entidades responsables de la formulación de políticas y la regulación financiera deben asegurar la transparencia y evitar conflictos de interés. Los servidores públicos no pueden intervenir en situaciones donde sus intereses personales puedan comprometer la integridad del organismo.
Referencia: COMYF. (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero.file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CODIGO%20MONETARIO%20Y%20FINANCIERO.pdf
ENTIDADES-Arts. 6-12 (COMYF, 2014)
Art. 10.- Jurisdicción Coactiva
Representate legal de instituciones financiera
Para cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones
Corporación de Seguro de Depósitos
Art. 11.- Apoyo de la Fuerza Pública
Superintendencias
Solicitarán directa y motivadamente a la Fuerza
Pública el apoyo para que los funcionarios delegados
obligatorio prestar el auxilio inmediato que se le solicite.
Salvaguardan el valor de los activos de dichas
entidades y para preservar la integridad de la información
Art. 12.- Veeduría y control social
Mecanismos de control dados por la ley vigente
Se someterán
entidades del sector financiero público y de valores y seguros públicos
Fondo de Liquidez
Corporación de Seguro de
Depósitos
Banco Central del Ecuador
superintendencias
Art. 9.- Coordinación
Reconocer los derechos establecidos en la Constitució
Deben coordinar
Demás órganos de regulación y control
Fondo de Seguros Privados
Fondo de Liquidez
Corporación de Seguro de Depósitos
Art. 8.- Funcionarios de los organismos de regulación y control.
no podrán otorgar garantías ni contratar créditos
No podrán ser parte del directori, ser representante legal o ejercer la procuración de las entidades EPS
miembro, funcionario o servidor, ejerciendo de sus funciones
organismos de regulación y control sobre materia monetaria, financiera, de seguros y valores, compañías
Art. 7.- Conflictos de Interes
No intervendrán los servidores públicos
en los que presten sus servicios o se evidencie un hecho que cause conflicto de intereses.
casos en los que sus intereses entren en conflicto con los del organismo
No podrán integrar los sistemas monetarios y financieros ni regímenes los:
Representen o asesoren a terceros que los tengan
Carácter patrimonial en las áreas a ser reguladas
Art. 6.- Integración
entidades responsables de la formulación de
las políticas, regulación, implementación, supervisión, control y seguridad financiera y las entidades públicas, privadas y
populares y solidarias