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door Cristian Eduardo 6 jaren geleden

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Estado colombiano

A lo largo de la historia, varios ministerios y organismos gubernamentales han sido establecidos mediante diversas leyes para atender las necesidades del país. El Ministerio de Industrias y Trabajo fue creado en 1938, inicialmente conocido como Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Estado colombiano

Ministerio de la Economía Nacional.

Ley 96 de 1938. Se fusionan los Ministerios de Industria y Trabajo y Agricultura y Comercio.

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Otros Órganos

Banco de la Republica (Ley 25 de 1923)

Funcionamiento electoral (Título XVII Constitución de 1886)

Distritos electorales
Para elegir representantes a la Cámara
Jueces de escrutinio
Decide sobre la validez o nulidad de las actas, elecciones o votos
Para elegir senadores
Asambleas electorales
Para elegir al presidente y al vicepresidente

Ordenamiento Territorial (Art. 2 AL 001 de 1936)

Comisarias
Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada
Concejo comisarial
Comisarios
Intendencias
Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés-Providencia-Santa Catalina
En lo administrativo se encuentra relegado a las dispocisiones del gobierno central. En manos del departamento administrativo de Intendencias y Comisarias.
Departamentos
Se divide en Municipios o distritos municipales

Órganos de Control (dependientes del Ejecutivo)

Contraloria General de la Republica (Ley 42 de 1923) Pedro Nel Ospina
Ministerio Publico (Art. 142 AL 001 de 1936)
Fiscales de los tribunales superiores de distrito
Procuraduria General de la Nacion

Ramas del Poder publico

Judicial (Titulo V Art 58)
Tribunales superiores de distrito
Senado (parcialmente)

Juzgar a los altos funcionarios del Estado (acusados por la Cámara de representantes) Art. 102 No. 4, Art. 151 No.6 - Constitución de 1886

Juzgados inferiores
Consejo de Estado

Jurisdicción de lo contencioso administativo

Salas o secciones

Corte Suprema (Dividida en Salas)
Ejecutivo (Art. 22 AL 001 de 1936)
Alcaldia(Municipal) Tít. XVIII

Acción administrativa en el distrito

Concejos municipales

Ordenar lo conveniente para la administración del distrito

Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del distrito; Votar la ley y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales; Determinar la estructura de la administración municipal las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración; Crear, a iniciativa del Alcalde, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley; Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Municipio, con base en el proyecto presentado por el Alcalde; Elegir Personeros y Contralores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen y los demás funcionarios que la ley determine; Autorizar al Alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales.

Gobernación (Departamento) Tít. XVIII

Jefe superior de la administración departamental

Asambleas departamentales

1 diputado por cada 12.000 habitantes

Reglamentar la prestación de los servicios a cargo del Departamento; Fijar, a iniciativa del Gobernador, los planes y programas de desarrollo económico y social departamental, así como los de las obras públicas que hayan de emprender o continuarse. Fomentar las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento, y que no correspondan a la Nación o a los Municipios; Crear y suprimir Municipios, segregar o agregar términos municipales y fijar límites entre los Distritos, llenando estrictamente los requisitos que establezca la ley; Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; Crear los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley; Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del Departamento; Organizar la Contraloría Departamental y elegir Contralar para un período de dos años; Reglamentar lo relativo a la policía local en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

Gobierno Nacional

Control del orden publico. Promulgar leyes sancionadas

Jefes superiores de adminstración

Órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso

Presentan proyectos de ley, hacen parte de los debates y aconsejas al presidente sobre la sanción de una ley

Legislativa (Art.22 AL 001 de 1936)
Congreso (Nacional) Art.58 Constitución de 1886

Cámara de Representantes

Senado

Ministerios

Ministerio de Correos y telégrafos
Ley 31 de 1923. Organismo encargado de fijar las políticas de planeación y desarrollo en los campos de la telegrafía y el correo
Ministerio de hacienda y crédito público
Se crea bajo el marco de la Misión Kemmerer mediante la Ley 31 de 1923, donde se crean nuevos mecanismos de administración y recaudo de rentas nacionales.
Ministerio de Obras Publicas.
1905 Buscaba atender los bienes nacionales, las minas, petróleos, patentes de privilegio y registros de marcas, los ferrocarriles, caminos, puentes, edificios nacionales y tierras baldías.
El Decreto 968 del 18 de mayo de 1940 estableció por primera vez el Ministerio de Minas y Petróleos

Subtema

Ministerio de Educacion Nacional
Ley 56 de 1927
Ministerio de minas y petroleos
Ministerios de Industrias y trabajo
Se crea mediante la Ley 96 de 1938. Inicialmente se llamó Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Ministerio de Agricultura y Comercio.
Creado por la ley 25 del 8 de octubre de 1913
Ministerio de Guerra
En 1886 pasa de ser secretaria a Ministerio.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ley 114 de 1937, en esta se le confirió al gobierno autorización al Gobierno para reorganizar el Ministerio y para crear la Carrera Diplomática y Consular.
Ministerio de Gobierno
Funciones de Gendarmería Nacional, Archivo Nacional, correos y telégrafos, higiene y salubridad. Igualmente fue el encargado del sistema penitenciario (1886)
Intendencia de Telegrafos
Ley 7 de 1886
El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios

De Gobierno De Relaciones Exteriores De Hacienda De Guerra De Instrucción Pública Del Tesoro y De Fomento