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door Jahayra Martínez 3 jaren geleden

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INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

El documento aborda el rol y las funciones del notario, enfocándose en las certificaciones y la verificación de identidades. Explica cómo la normativa ha evolucionado, mencionando los artículos pertinentes y los decretos legislativos que han influido en la práctica notarial.

INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

Es facultad del notario comprobar los hechos, actos o sujetos solicitantes de dichos instrumentos,

TIPOS

CERTIFICACIONES
OTRAS CERTIFICACIONES:

Constatación de apertura de libro

Constatación domiciliaria

Constatación de supervicencia

Presentación cautiva de Copias certificadas

Regulados en el Art 26, 95 y 96 , 100-116

El art 95 sólo se limita a indicar la relación de certificaciones que contempla la ley.

El D.L N°26002 ( incluía artículos de Función y responsabilidad de notario en las certificaciones), pero se retrocedió al expedirse el DL 1049 y DL°1232

-La responsabilidad del notario.

Finalidad de combatir la suplantación de sujetos con una adecuada identificaciones

-Las funciones del notario.

ACTAS
Art 94:Sólo representa una relación de casos puntuales que se pueden realizar con intervención notarial.

No hay razón para haberse divididos en estos dos tipos.

TODAS LAS COMPROBACIONES DE HECHOS TOMAN LA FORMA DE ACTA.

El notario da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos de la suscripción de documentos.

El Notario consignará los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean competencia de otra función.

ART° 99: En actas en lugares particulares, deberá realizarse la comprobación, el notario deberá identificarse y comunicar el asunto.

LAS ACTAS NO TIENEN UN FORMATO ESPECIAL PERO DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL DL 1232.

La presencia física y directa del notario. (PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN)

DL 1232

Agregó recurrir al sistema de identificación por : COMPARACIÓN BIOMÉTRICA para garantizar seguridad jurídica.

ESTÁ DEMÁS EL AGREGADO, YA QUE ESTÁ EXPRESADO EN EL ART 55°

Las actas extraprocolares no fueron desarrolladas a profundidad en el DL del Notariado. Solo se regula en 3 artículos: 94,98 y 99, de manera particular.

De manera genérica solo en 2 artículos: 96° y 97°, Que se aplican para actas y certificaciones.