por Jahayra Martínez 3 anos atrás
347
Mais informações
Constatación de apertura de libro
Constatación domiciliaria
Constatación de supervicencia
Presentación cautiva de Copias certificadas
El art 95 sólo se limita a indicar la relación de certificaciones que contempla la ley.
El D.L N°26002 ( incluía artículos de Función y responsabilidad de notario en las certificaciones), pero se retrocedió al expedirse el DL 1049 y DL°1232
-La responsabilidad del notario.
Finalidad de combatir la suplantación de sujetos con una adecuada identificaciones
-Las funciones del notario.
No hay razón para haberse divididos en estos dos tipos.
TODAS LAS COMPROBACIONES DE HECHOS TOMAN LA FORMA DE ACTA.
El notario da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos de la suscripción de documentos.
El Notario consignará los actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste y que no sean competencia de otra función.
ART° 99: En actas en lugares particulares, deberá realizarse la comprobación, el notario deberá identificarse y comunicar el asunto.
LAS ACTAS NO TIENEN UN FORMATO ESPECIAL PERO DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL DL 1232.
La presencia física y directa del notario. (PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN)
DL 1232
Agregó recurrir al sistema de identificación por : COMPARACIÓN BIOMÉTRICA para garantizar seguridad jurídica.
ESTÁ DEMÁS EL AGREGADO, YA QUE ESTÁ EXPRESADO EN EL ART 55°
De manera genérica solo en 2 artículos: 96° y 97°, Que se aplican para actas y certificaciones.