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Desde el 13 de mayo de 2019 establece la ley que hay que llevar un control, registrando el horario de la entrada y salida.
La ley no regula ninguna forma especifica de llevar acabo esto, pero lo recomendable es a través de un software usado para esto. Si que marca la ley que esto debe guardarse durante 4 años.
Hay tres tipos en la que dos son obligatorias - De forma voluntaria por parte del trabajador - Causa por fuerza mayor (obligatoria) - Establecido en el convenio colectivo
Guarda legal y cuidado de familiares (art. 37.6 ET)
Para el cuidado del lactante (art. 37.4 ET)
Nacimientos prematuros y hospitalización tras parto de hijo/a (art. 37.5 ET)
Victima de violencia de género o victimas del terrorismo (art. 37.8)
ERTE ETOP y por fuerza mayor temporal (art. 47 ET)
Los trabajadores que realicen turno de noche, tendrán derecho a rotar, podrán realizar este turno como máximo 2 semanas seguidas, a excepción de que lo elijan ellos voluntariamente.
Turno nocturno
Se realiza entre las 22:00 PM y 6:00 AM. Y se considera trabajador nocturno, solo si realiza al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en este horario.
La jornada no podra exceder de 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días. No se pueden realizar horas extras, excepto fuerza mayor y esta prohibido para menores de 18 años. Se pueden pagar (plus de nocturnidad) o premiar con días de descanso..
El descanso mínimo dentro de la misma jornada solo es obligatorio si esta es continua, y dura 6 horas o más. Al trabajador le pertenecen 15 minutos de descanso. Si eres menor esto cambia, te pertenece 30 minutos en jornas continuadas de 4 horas y media o más.
Descanso mínimo semanal de 1,5 días ininterrumpidos
Jornada partida
Turno partido (con interrupción/descanso) generalmente hora del almuerzo...
Jornada continuada
Turno sin interrupción