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door Wilman Montero 4 jaren geleden

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La Legítima

El concepto de la legítima en el derecho sucesorio establece que una porción específica de los bienes del testador debe ser reservada para ciertos herederos, conocidos como legitimarios, sin que el testador pueda disponer libremente de ella.

La Legítima

La Legítima

¿Quiénes son?

Demás familiares
Conyúge
Ascendientes
Descendientes

Disposiciones del Testador

El monto corresponde a la mitad de sus respectivos derechos (Art. 884 C.C.V)

Porción de bienes

Al que el testador no tiene disponibilidad
Reservado para los herederos
Art. 833 C.C.V.

Características

No se pierde por voluntad del cujus
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga o condición
Ser una cuota

Principios

Cuota en especie o dinero.
Entra en posesión sin tomar posesión (Art. 995 C.C.V.)
Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia (Art. 1085 C.C.V.)
No puede pedirse con anticipación, ni renunciar a ella en vida del testador.
Colación e Imputación (Articulos 1083 y 1108 C.C.V.)
Legitimario debe tener capacidad para suceder.