作者:Wilman Montero 4 年以前
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La Legítima
El concepto de la legítima en el derecho sucesorio establece que una porción específica de los bienes del testador debe ser reservada para ciertos herederos, conocidos como legitimarios, sin que el testador pueda disponer libremente de ella.
開啟
La Legítima ¿Quiénes son? Demás familiares Conyúge Ascendientes Descendientes Disposiciones del Testador El monto corresponde
a la mitad de sus
respectivos derechos
(Art. 884 C.C.V) Porción de bienes Al que el testador no tiene disponibilidad Reservado para los herederos Art. 833 C.C.V. Características No se pierde por voluntad del cujus El testador no puede someter la
legítima a ninguna carga o condición Ser una cuota Principios Cuota en especie o dinero. Entra en posesión sin tomar posesión (Art. 995 C.C.V.) Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia (Art. 1085 C.C.V.) No puede pedirse con anticipación, ni renunciar a ella en vida del testador. Colación e Imputación (Articulos 1083 y 1108 C.C.V.) Legitimario debe tener capacidad para
suceder.