door karina escobar 7 jaren geleden
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alberga unas 20 familias, se realizan ceremonias de iniciación para los jóvenes bajo la vigilancia de los ancianos de la comunidad y se efectúan procesos de “inculturación” de niños relativos a la tradición oral del grupo que buscan recuperar su antigua fortaleza cultural. Alega que los Achagua se hacen llamar hijos del río, motivo por el cual efectúan pagamentos en el cauce a los seres espirituales de las aguas y evocan tradiciones antiguas de la comunidad.
la comunidad Achagua desconoce los criterios utilizados por la sociedad petrolera para fijar el área de influencia del mencionado proyecto
Que el Decreto Nacional 804 de 1995, "Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos", en su artículo 10, señala que "La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos".
Que la Ley 22 de 1981, por la cual se aprueba la "Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial"
Que el artículo 7 de la precitada Ley señala que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecta sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual ya las tierras que ocupan o utilizan
En este sentido la ley 99 de 1993 desarrolla el mandato Constitucional y concreta la función del Estado en cuanto al reconocimiento de la participación y la protección de especial de los derechos, integridad, diversidad étnica y cultural, en el contexto ambiental de los proyectos.
Concordante con la Constitución Nacional, la ley 99 de 1993 orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígena
numeral 3 del Artículo 7 de la ley 21 de 1991El término de "indígena" describe una amplia variedad de grupos sociales que gente aborigen, tribus, minorías de etnias, grupos tribales. Estos grupos están generalmente caracterizados por tener una identidad social y cultural que es bien diferente de la sociedad dominante. Esto suele hacerlos vulnerables siendo desfavorecidos o sufriendo daños por proyectos de desarrollo.
la disciplina antropológica y las teorías logran instaurarse en el imaginario del ser indígena. Debido a esto se producen dos tensiones: (1) el choque consigo mismo como indígena frente a la academia (2) el choque como indígena-académico frente a los actores de la base que permanecen en el interior del territorio de origen.
el pensamiento se sintetiza en la acción de pensar o pensarse a sí mismo desde y con el corazón para la producción de una idea del mundo