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door Maryen Martinez 1 jaar geleden

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LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO (CAPITULO 2)

La normativa de contratación del estado establece las pautas para la participación en procedimientos de contratación, incluyendo la posibilidad de que diferentes interesados se unan en consorcio.

LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO (CAPITULO 2)

LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO (CAPITULO 2)

Articulo 15

Articulo 18
Declaración jurada. Todo interesado en contratar con la Administración deberá presentar con la oferta, declaración jurada de no estar comprendido en ninguno de los casos.
Articulo 17
Ofertas en consorcio. Diferentes interesados podrán participar en consorcio en los procedimientos de contratación.
Articulo 16
Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral.
Aptitud para contratar e inhabilidades
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable.
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado.
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
2) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias.
1) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad.

Articulo 11

Articulo 13
Poder Legislativo, Judicial y otros entes públicos. Los contratos que celebren los Poderes Legislativos y Judicial, serán suscritos por sus respectivos Presidentes.
Articulo 14
Contratos de exoneración o con efectos en el siguiente período de Gobierno.
Órganos competentes para adjudicar. Son competentes para adjudicar los contratos:
2) Los que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad.
1) Aquellos contratos que por su cuantía, deban ser adjudicados por sus juntas o Consejos Directivos.
Articulo 12
Añada su texto
Órganos competentes. Son competentes para celebrar los contratos de la Administración:
1) En la administración descentralizada:

a) Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional.

b) El Alcalde Municipal respectivo

1) En la administración central:

c) Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado.

b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación.

a) Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo.