Los contratos (adriana monreal, Laura moreiras, Nuria platero)
Un contrato laboral debe detallar varios aspectos clave para asegurar transparencia y cumplimiento de derechos y deberes tanto para el empleador como para el trabajador. Entre los elementos esenciales se incluyen la fecha de inicio de la relación laboral y, si es temporal, su duración prevista.
Los contratos (adriana monreal, Laura moreiras, Nuria platero)
Contenido del contrato laboral
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.
La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo.
El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente.
La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
La identidad de las partes del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo puede ser por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
PUEDEN FIRMARLO: 1. Mayores de edad 2. Menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
4. Extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Contrato: acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
OBLIGACIONES
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
No concurrir con la actividad de la empresa
Cumplir ordenes del empresario
Observar medidad de seguridad
Cumplir con su puesto de trabajo
DERECHOS
REUNION
HULGA
ADOPCION DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LIBRE SINDICACION
TRABAJO Y LIBRE ELECCION
Sobre el periodo de prueba.
-Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
-Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
-Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
-Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
-El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
-La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
-En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
-No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Creer firmemente en su cuasa
Visualización de la meta
La busca de desafio
Manejo del estres
Administración del tiempo
Correr riesgos
Destrezas interpersonales
Constancia i persistencia
Fuerte orientación hacia las metas
Trabajador es el genero que identifica a la persona que vende su fuerza de trabajo bajo ciertas características y dependiendo de la naturaleza de su actividad este puede ser un empleado cuando realiza tareas predominantemente desarrolladas en una oficina con prestaciones esencialmente intelectuales o puede ser un obrero cuando la actividad consiste en la prestación de una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.