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door Miguel Angel Uribe Resendiz 3 jaren geleden

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Mapa conceptual Notarial

La ley del notariado del Estado de Jalisco establece las causas y procedimientos para la suspensión y terminación de las funciones de los notarios. Entre las causas de suspensión se encuentran enfermedades o incapacidades transitorias, la pérdida de libertad por detención, arresto o prisión preventiva, así como sanciones impuestas por autoridades competentes.

Mapa conceptual Notarial

Ley del Notariado del Estado de Jalisco.

Articulo 60

Cuando la separación del notario sea definitiva, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de esta ley.

Articulo 59

Las autoridades judiciales están obligadas a comunicar a la Secretaría General de Gobierno y al Consejo de Notarios la existencia de procedimientos tendientes a declarar el estado de interdicción de algún notario de la entidad

Articulo 58

El notario renuncia en forma tácita al desempeño de sus funciones en los siguientes casos:
III. Cuando sin justificación e ininterrumpidamente deje de ejercer la función notarial en un término de seis meses.
II. Si transcurrido el término de la licencia no reanuda sus funciones dentro de los treinta días hábiles siguientes sin causa justificada; y
I. Si dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, no rinde la protesta de ley, no inicie funciones o no fije su habitación y oficina notarial en el lugar de su adscripción, sin causa justificada;

Articulo 57

Son causas de terminación de la función notarial las siguientes:
V. El fallecimiento o declaración de ausencia del notario.
IV. El impedimento físico o psíquico total y permanente que lo imposibilite para actuar como notario.
III. La revocación del nombramiento en los términos de esta ley;
II. La que se imponga como sanción por autoridad competente;
I. La renuncia;

Articulo 56

Son causas de suspensión en el ejercicio de las funciones del notario:
I. Padecer enfermedad o incapacidad física o psíquica, calificadas médicamente como transitorias, y que le impidan el desempeño de su función mientras subsista la causa

II. La pérdida de la libertad mediante detención, arresto o prisión preventiva, mientras dure la misma;

III. La suspensión voluntaria en los términos establecidos en el artículo 54 de esta ley; y

IV. La que sea impuesta como sanción por autoridad competente.

Articulo 55

Cuando la suspensión de funciones sea voluntaria y no exceda del término de treinta días hábiles, el notario podrá conservar su sello y protocolo
Si la suspensión voluntaria excediere de treinta días hábiles, sin que fuere definitiva, deberá entregar el sello y el protocolo al Archivo de Instrumentos Públicos

Cuando el motivo de la suspensión de funciones sea consecuencia de una sanción impuesta, se procederá en los términos del artículo 190 de esta Ley.

Articulo 54

El notario podrá suspender el ejercicio de sus funciones por 6 seis días hábiles, sin necesidad de dar aviso; y hasta por treinta días hábiles continuos, avisando al Secretario General de Gobierno
El notario tiene derecho a solicitar y obtener del Titular del Poder Ejecutivo licencia para estar separado de su cargo hasta por el término de un año improrrogable

el Titular del Poder Ejecutivo otorgará al notario licencia por todo el tiempo que dure en el desempeño de un puesto de elección popular o cargo público

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