por Miguel Angel Uribe Resendiz 3 anos atrás
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II. La pérdida de la libertad mediante detención, arresto o prisión preventiva, mientras dure la misma;
III. La suspensión voluntaria en los términos establecidos en el artículo 54 de esta ley; y
IV. La que sea impuesta como sanción por autoridad competente.
Cuando el motivo de la suspensión de funciones sea consecuencia de una sanción impuesta, se procederá en los términos del artículo 190 de esta Ley.
el Titular del Poder Ejecutivo otorgará al notario licencia por todo el tiempo que dure en el desempeño de un puesto de elección popular o cargo público
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