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door YOLANDA MIRANDA GALICIA PEREGRINA 3 jaren geleden

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Organigrama

En los procesos de arbitraje, diversas formas de pruebas son empleadas para resolver disputas, destacando las documentales, testimoniales, periciales, confesionales y de inspección.

Organigrama

Dentro de las cuales destacan las pruebas documentales, testimoniales, opiniones técnicas o de expertos, y la inspección física / ocular del objeto de la controversia.

Las cuales son las siguientes:

Pruebas documentales Este tipo de pruebas son las más utilizadas, y es el tipo de pruebas de excelencia en el arbitraje. Dichas pruebas son presentadas junto con los escritos sin que tenga que esperarse a la audiencia para su desahogo. Durante el procedimiento es habitual encontrarse con que los documentos se presentan en copia simple y, solo en caso de que una de las partes dude de su autenticidad, se solicita que presente el original
Prueba testimonial Existen diversas formas para presentar las pruebas testimoniales de los cuales destaca que el testigo presente su relato de hechos por escrito y deje abierta la posibilidad de que, durante las audiencias, sea interrogado ya se por la parte que lo presenta, la parte contraria, o el tribunal mismo.

Prueba pericial La opinión de expertos en áreas técnicas es frecuentemente utilizada en arbitraje, en particular en arbitrajes que versan sobre controversias técnicas. De nueva cuenta, el como se presenta y desahoga la opinión técnica queda a la entera discreción del tribunal.

Prueba confesional Este tipo de pruebas en el arbitraje hay quienes opinan que no existe. Si bien no se le da ese nombre, si pueden las partes ser llamadas a declarar.En este tipo de pruebas es adecuado pedir que la parte o la persona específica acudan a declarar con un interrogatorio abierto sin la limitación de las posiciones.

Prueba de inspección En ocasiones el tribunal arbitral inspecciona el objeto de la controversia. El tribunal tiene facultades amplias para determinar la forma en que llevará a cabo la inspección y tan sólo es necesario resguardar el que ambas partes tengan la posibilidad de estar presentes y comentar cualesquiera circunstancias que versen sobre ello.

El poder de los árbitros de regular el procedimiento arbitral es más estrecho que el de las partes.

En muchos reglamentos arbítrales establecen las reglas de procedimiento que se imponen a los árbitros, a menos que sean aceptadas por las partes.

Por lo tanto existen muchos reglamentos de arbitrajes que pueden ser utilizados y pueden diferenciarse entre Institucionales y Ad hoc.
Cuando se trata de un arbitraje ad hoc el lugar donde se llevara el arbitraje viene señalado por las partes o establecido por la naturaleza misma de la relación jurídica

procedimiento jurisdiccional

Laudo y Ejecución

Si una de las partes:
No cumple voluntariamente los términos del laudo arbitral, la parte ganadora tendrá que procurar la ejecución del laudo arbitral contra la parte recalcitrante con el fin de alcanzar el remedio jurídico que se le otorgo.

Si bien:

La inmensa mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria, existe una minoría de casos en los que la parte ganadora ha de emprender un procedimiento de ejecución.

Dicho procedimiento consiste en:

En solicitar de un juzgado o tribunal estatal un titulo ejecutivo, para que el laudo se pueda ejecutar de la misma manera que la decisión de un juzgado o tribunal.

Peritos

El tribunal arbitral podrá decidir por iniciativa de una de las partes, nombrar un perito cuyo cometido sea realizar un dictamen sobre determinados puntos técnicos.

El tribunal arbitral ordena un peritaje, es aconsejable que dé a las partes la oportunidad de formular al perito sus comentarios en torno a los puntos técnicos y también que las partes tengan conocimiento de las conclusiones del perito.

Como norma general, la decisión definitiva relativa al asunto en cuestión la tomará el tribunal arbitral, no el perito. Las conclusiones del perito, no obstante, constituyen una base útil para orientar al tribunal arbitral respecto de los puntos técnicos

Audiencias

Si:
Ninguna de las partes hubiere solicitado una audiencia

El tribunal arbitral :

No estará obligado a celebrarla, aunque podrá hacerlo pese a todo.

Podra:

Optar por determinar los asuntos tomando como base únicamente los documentos presentados por las partes si los juzga suficientes.

En caso de celebrar una audiencia:

También podrá formular preguntas a las partes con vistas a aclarar ciertos puntos. Al hacerlo, no obstante, el tribunal evitará dar la impresión de parcialidad o de deslizar de forma implícita cosa alguna respecto a la decisión sobre el fondo del asunto que pudiera ya tener formada

El tribunal arbitral se asegurara de cada una de las partes dispone de tiempo suficiente para alegar su caso.

Pruebas

Tiene un tratamiento distinto al que se les da en procedimientos judiciales.
Por lo cual :

El formalismo judicial no existe, ni debe existir en el arbitraje.

No hay un periodo determinado para ofrecer pruebas

Le corresponde al tribunal arbitral decidir sobre el momento y forma en que se presentaran y, en su caso, desahogaran, las pruebas

Tienen como principal propósito:
Permitirle al tribunal realizar las determinaciones sobre hecho opiniones controvertidos por las partes, y que constituirán las premisas para anclar las determinaciones jurídicas, a efecto de resolver la controversia, objeto de la misión del tribunal.

Contestación

Debe de seguir:
Las mismas formalidades que la demanda, y por lógica el demandado deberá referirse a los hechos en que se funda al demandante y podrá rebatir sus consideraciones jurídicas u oponer sus excepciones.

No es indispensable que:

Que se opongan excepciones y defensas, pero puede hacerse por cuestión de método.

En caso de que :

Haya cuestiones que sean necesariamente materia de excepciones, debe hacerlo valer el demandado,pues en el derecho mexicano, si la prescripción no la invoca la parte a cuyo favor esta establecida, ni los jueces ni los árbitros pueden hacerla valer de propia iniciativa.

Es importante que:

Si el demandado pretende cuestionar la competencia del tribunal arbitral lo manifieste en la contestación; de no hacerlo, se entenderá que ha consentido al arbitraje.

Notificación

es:
La parte que inicialmente recurra al arbitraje (el demandante)

el cual :

Deberá notificarlo a la comisión en donde quiera que se celebre el arbitraje, la que procederá comunicarlo a la otra parte u partes

Se considera que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en la que el escrito de notificación de arbitraje es recibido por la comisión

La notificación de arbitraje contendrá:

- La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje - El nombre y la dirección de las partes - Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca - Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia este relacionada - La naturaleza general de la demanda - La materia u objeto que se demanda - Una propuesta sobre el número de árbitros que pueden ser uno o tres cuando las partes no lo hayan convenido previamente

ventajas

La posibilidad de aplicar el procedimiento que mas les convenga
El procedimiento arbitral no esta sujeto a las reglas que se aplican a los litigios (civiles o mercantiles) ante los tribunales nacionales

se rigue por:

Normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad

Esta cualidad :

Ha motivado el gran impulso y aceptación del arbitraje

A falta de acuerdo de las partes :

Le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral.

Las partes pueden :

Pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos.

Establecer las reglas que ellos desean para regir el procedimiento arbitral.