av YOLANDA MIRANDA GALICIA PEREGRINA för 3 årar sedan
223
Mer av detta
Prueba pericial La opinión de expertos en áreas técnicas es frecuentemente utilizada en arbitraje, en particular en arbitrajes que versan sobre controversias técnicas. De nueva cuenta, el como se presenta y desahoga la opinión técnica queda a la entera discreción del tribunal.
Prueba confesional Este tipo de pruebas en el arbitraje hay quienes opinan que no existe. Si bien no se le da ese nombre, si pueden las partes ser llamadas a declarar.En este tipo de pruebas es adecuado pedir que la parte o la persona específica acudan a declarar con un interrogatorio abierto sin la limitación de las posiciones.
Prueba de inspección En ocasiones el tribunal arbitral inspecciona el objeto de la controversia. El tribunal tiene facultades amplias para determinar la forma en que llevará a cabo la inspección y tan sólo es necesario resguardar el que ambas partes tengan la posibilidad de estar presentes y comentar cualesquiera circunstancias que versen sobre ello.
Si bien:
La inmensa mayoría de los laudos se cumplen de forma voluntaria, existe una minoría de casos en los que la parte ganadora ha de emprender un procedimiento de ejecución.
Dicho procedimiento consiste en:
En solicitar de un juzgado o tribunal estatal un titulo ejecutivo, para que el laudo se pueda ejecutar de la misma manera que la decisión de un juzgado o tribunal.
El tribunal arbitral ordena un peritaje, es aconsejable que dé a las partes la oportunidad de formular al perito sus comentarios en torno a los puntos técnicos y también que las partes tengan conocimiento de las conclusiones del perito.
Como norma general, la decisión definitiva relativa al asunto en cuestión la tomará el tribunal arbitral, no el perito. Las conclusiones del perito, no obstante, constituyen una base útil para orientar al tribunal arbitral respecto de los puntos técnicos
El tribunal arbitral :
No estará obligado a celebrarla, aunque podrá hacerlo pese a todo.
Podra:
Optar por determinar los asuntos tomando como base únicamente los documentos presentados por las partes si los juzga suficientes.
En caso de celebrar una audiencia:
También podrá formular preguntas a las partes con vistas a aclarar ciertos puntos. Al hacerlo, no obstante, el tribunal evitará dar la impresión de parcialidad o de deslizar de forma implícita cosa alguna respecto a la decisión sobre el fondo del asunto que pudiera ya tener formada
El tribunal arbitral se asegurara de cada una de las partes dispone de tiempo suficiente para alegar su caso.
El formalismo judicial no existe, ni debe existir en el arbitraje.
No hay un periodo determinado para ofrecer pruebas
Le corresponde al tribunal arbitral decidir sobre el momento y forma en que se presentaran y, en su caso, desahogaran, las pruebas
No es indispensable que:
Que se opongan excepciones y defensas, pero puede hacerse por cuestión de método.
En caso de que :
Haya cuestiones que sean necesariamente materia de excepciones, debe hacerlo valer el demandado,pues en el derecho mexicano, si la prescripción no la invoca la parte a cuyo favor esta establecida, ni los jueces ni los árbitros pueden hacerla valer de propia iniciativa.
Es importante que:
Si el demandado pretende cuestionar la competencia del tribunal arbitral lo manifieste en la contestación; de no hacerlo, se entenderá que ha consentido al arbitraje.
el cual :
Deberá notificarlo a la comisión en donde quiera que se celebre el arbitraje, la que procederá comunicarlo a la otra parte u partes
Se considera que el procedimiento arbitral se inicia en la fecha en la que el escrito de notificación de arbitraje es recibido por la comisión
La notificación de arbitraje contendrá:
- La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje - El nombre y la dirección de las partes - Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca - Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia este relacionada - La naturaleza general de la demanda - La materia u objeto que se demanda - Una propuesta sobre el número de árbitros que pueden ser uno o tres cuando las partes no lo hayan convenido previamente
se rigue por:
Normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad
Esta cualidad :
Ha motivado el gran impulso y aceptación del arbitraje
A falta de acuerdo de las partes :
Le corresponde al tribunal arbitral regular el procedimiento arbitral.
Las partes pueden :
Pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos.
Establecer las reglas que ellos desean para regir el procedimiento arbitral.