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door Jenifer Michimani 4 jaren geleden

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Organigrama

La ley de aeropuertos establece un marco regulador para la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles en un país. Esta normativa se considera de interés público y busca asegurar que los aeródromos formen parte integral de las vías generales de comunicación.

Organigrama

MICHIMANI QUECHOLAC JENIFER PAOLA 3ºA NUM. 28

LEY DE LOS AEREOPUERTOS

Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración,operación y explotación de los aeródromos civiles,los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.

Capítulo 10.-REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO
Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:

5.-Las póilizas de seguro.

4.-Los contratos que autorice la Secretaría.

3.-Ayudas a navegación aérea.

2.-Las concesiones y permisos.

1.-Los documentos por medio de los cuales se adquieran los derechos reale de los aeródromos civiles

Capítulo 9.-SEGURIDAD
La vigilancia de los aeródromos civiles será responsabilidad de los concesionarios o permisionarios.
Art. 74.- A nivel nacional deberá existir uin còmite de seguridad aeropuetaria.
Capítulo 8.-TARIFAS Y PRECIOS
La regulación de tarifas o precios que llegue a aplicarse,se mantendrá solo si subsite las condiciones que la motivaron.
Artículo 67.-La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de servicios.
Capítulo 7.-OPERACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 48.-Para efectos de su regulación los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

Servicios complementarios:Los que son prestados por parte de los concensionarios o premisionarios.

Servicios aeropuetarios:Los que les corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario.

Capítulo 6.-ADMINISTRACIÓN.
En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios,entre otros:

Vl.-Proporcionar información estadística requerida.

lV.-Establecer programas de capacitación sobre la materia. VCoordinar las acciones de los prestadores de servicios.

l.-Planear acciones necesarias para el desarrollo y promoción de aeródromo civil. ll.-Llevar a cabo las acciones contundentes. lll.-Percibir los términos que fijen los reglamentos correspondientes.

La Secretaría en el reglamento correspondiente,podrá establecer los requisitos que deberá reunir el aeropuetario.
Capítulo 5.-INFRAESTRUCTURA.
La Secretaría mediante disposiciones de carácter general,establecerá las condiciones y conservación de los aeródromos civiles.
Capítulo 4.-CESIÓN DE DERECHOS
Art. 34-35: Las concesiones en ningún caso podrán ceder de ninguna forma los derechos de ellos, si no lo autoriza la Secretaría.
Capítulo 3.- CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 11.-Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública.
Artículo 10.-Se requiere concesión otorgada por la Secretaría para la administración,operación,explotación y construcción de aeropuertos.
Capítulo 2.- AUTORIDAD AEROPUETARIA
Artículo 7.-El comandante de aeródromo representará a la Secretaría en su carácter de autoridad aeropuetaria.
Artículo 6.- La Secretaría como autoridad aeropuetaria tendrá atribuciones sin perjuicio.

Vll.-Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles. Vlll.-Llevar registro Aeronáutico Mexicano.

l.-Formular programas. ll.-Construir aeródromos civiles. lll.-Otorgar concesiones y permisos. lV.-Establecer reglas de tránsito aéreo. V.-Fijar las bases para prestación eficiente. Vl.-Establecer normas básicas de seguridad.

Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Es de jurisdicción federal la construcción,administración,operación y explotación de aeródromos civiles.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Aeródromo particular:Destinada a los propios fines del permisionario.

Aeródromo público:Obligación de prestar servicios aeropuetarios y complementarios de manera general a los usuarios.