MICHIMANI QUECHOLAC JENIFER PAOLA 3ºA NUM. 28
LEY DE LOS AEREOPUERTOS
Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración,operación y explotación de los aeródromos civiles,los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.
Capítulo 10.-REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO
Se inscribirán en el Registro Aeronáutico Mexicano:
5.-Las póilizas de seguro.
4.-Los contratos que autorice la Secretaría.
3.-Ayudas a navegación aérea.
2.-Las concesiones y permisos.
1.-Los documentos por medio de los cuales se adquieran los derechos reale de los aeródromos civiles
Capítulo 9.-SEGURIDAD
La vigilancia de los aeródromos civiles será responsabilidad de los concesionarios o permisionarios.
Art. 74.- A nivel nacional deberá existir uin còmite de seguridad aeropuetaria.
Capítulo 8.-TARIFAS Y PRECIOS
La regulación de tarifas o precios que llegue a aplicarse,se mantendrá solo si subsite las condiciones que la motivaron.
Artículo 67.-La Secretaría podrá establecer bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de servicios.
Capítulo 7.-OPERACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 48.-Para efectos de su regulación los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:
Servicios complementarios:Los que son prestados por parte de los concensionarios o premisionarios.
Servicios aeropuetarios:Los que les corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario.
Capítulo 6.-ADMINISTRACIÓN.
En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios,entre otros:
Vl.-Proporcionar información estadística requerida.
lV.-Establecer programas de capacitación sobre la materia. VCoordinar las acciones de los prestadores de servicios.
l.-Planear acciones necesarias para el desarrollo y promoción de aeródromo civil. ll.-Llevar a cabo las acciones contundentes. lll.-Percibir los términos que fijen los reglamentos correspondientes.
La Secretaría en el reglamento correspondiente,podrá establecer los requisitos que deberá reunir el aeropuetario.
Capítulo 5.-INFRAESTRUCTURA.
La Secretaría mediante disposiciones de carácter general,establecerá las condiciones y conservación de los aeródromos civiles.
Capítulo 4.-CESIÓN DE DERECHOS
Art. 34-35: Las concesiones en ningún caso podrán ceder de ninguna forma los derechos de ellos, si no lo autoriza la Secretaría.
Capítulo 3.- CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 11.-Las concesiones a que se refiere esta sección se otorgarán mediante licitación pública.
Artículo 10.-Se requiere concesión otorgada por la Secretaría para la administración,operación,explotación y construcción de aeropuertos.
Capítulo 2.- AUTORIDAD AEROPUETARIA
Artículo 7.-El comandante de aeródromo representará a la Secretaría en su carácter de autoridad aeropuetaria.
Artículo 6.- La Secretaría como autoridad aeropuetaria tendrá atribuciones sin perjuicio.
Vll.-Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles. Vlll.-Llevar registro Aeronáutico Mexicano.
l.-Formular programas. ll.-Construir aeródromos civiles. lll.-Otorgar concesiones y permisos. lV.-Establecer reglas de tránsito aéreo. V.-Fijar las bases para prestación eficiente. Vl.-Establecer normas básicas de seguridad.
Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Es de jurisdicción federal la construcción,administración,operación y explotación de aeródromos civiles.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Aeródromo particular:Destinada a los propios fines del permisionario.
Aeródromo público:Obligación de prestar servicios aeropuetarios y complementarios de manera general a los usuarios.