door Juan Jose De Jesus Caraballo Lozano 4 jaren geleden
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si se podría reformar la constitución, ya que se está violando un derecho fundamental.
El articulo 34 de la constitución política de colombina es inconstitucional, ya que no cumple con los derechos fundamentales,
Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#34
Parece que la mayoría de los violadores no padecen una enfermedad mental, sino disfuncionalidades que pueden ser tratadas con terapia.
Fuente: https://www.elespanol.com/opinion/columnas/20200131/libertad-violador/463833617_13.html
sabemos que no es muy viable ya que, instaurar una prisión perpetua podría significar una renuncia a la re-socialización y ceder al populismo punitivo que aumenta la duración de las penas, mas no se preocupa por el problema de fondo, que requiere la implementación de políticas de prevención de la criminalidad.
Fuente: https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/cadena-perpetua-una-propuesta-inconstitucional-en-colombia/
Ley 1236 de 2008 “por medio del cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual”.
El artículo 205 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
Articulo 1.“Artículo 205. Acceso Carnal Violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”
Fuente http://www.oas.org/dil/esp/ley_1236_de_2008_colombia.pdf
Al menos 1.825 de los detenidos en Colombia por violencia sexual son reincidentes
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de Colombia ha informado de que al menos 1.825 personas que están en la cárcel por delitos de violencia sexual ya habían sido detenidas por el mismo u otros delitos. Cinco de estas personas son mujeres y el resto son hombres.
De ellos, 597 han cometido abusos sexuales a menores de 14 años, 538 cumplen condena por acceso carnal a niños, y otros 538 también han cometido abusos sexuales pero no necesariamente contra menores.
Fuente: https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-menos-1825-detenidos-colombia-violencia-sexual-son-reincidentes-20181011211950.html
la sentencia de 4 de febrero de 2016 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que nos enseña que “respecto al elemento subjetivo en los delitos contra la libertad sexual, hemos dicho (STS 411/2014, de 26 de mayo), que la tipicidad del delito de abuso sexual no exige un elemento subjetivo distinto del dolo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima.
No puede descartarse la posibilidad de ejecución de actos que por su propia naturaleza o contenido son claramente atentatorios a la libertad o indemnidad sexual de la víctima, en los que, sin embargo, el propósito del autor no sea necesariamente el de obtener una satisfacción sexual. En estos casos, la conducta objetiva es suficiente para entender cumplidas las exigencias del tipo, pues sin duda se afecta a la libertad sexual de la víctima.
Fuente: https://www.whitmanabogados.com/que-tipo-de-elemento-subjetivo-debe-concurrir-en-los-delitos-contra-la-libertad-sexual/
Aprobada por el Congreso, la nueva norma modifica el artículo 34 del texto constitucional que prohibía "las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación". Hasta ahora la pena máxima en Colombia era de 60 años de cárcel.
Se propone como idea positiva una pena mayor a los setenta años de prisión sin garantías a todo aquel que cometiere abuso sexual.
Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#34
Uno de los actos legislativos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1910 fue la abolición en nuestro país, quizá por última vez, de la pena de muerte como castigo judicial. Dicha sanción había sido impuesta por los Regeneradores en el artículo 29 de la Constitución de 1886.
Pero para individuos que es prácticamente imposible re-socializar me parece que la pena de muerte seria una sentencia justa para dichos casos como el de los violadores.
Fuente: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/juan-lozano/cuando-dejan-libre-a-un-violador-columna-de-juan-lozano-462864
No debería ser posible la libertad en violadores ya que se encuentra demostrado que en la mayoría de los casos estos individuos reinciden en los mismos hechos.
Aunque el articulo 34 sea inconstitucional me parece adecuado, ya que los violadores no se pueden re-socializar
articulo 34: De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#34
La directora de la asociación afecto contra el maltrato infantil, la psiquiatra Isabel Cuadros, asegura que el problema se agrava cuando la persona es adulta y desarrolla una patología mental muy difícil de corregir y menos si no se hace un tratamiento especializado.
La mayoría de psicólogos especializados en el tema denuncian que dicha racionalización en violadores no es posible, ya que estos padecen de un trastorno de personalidad que no tiene cura, por lo cual no se pueden vincular a la sociedad.
Fuente: https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-menos-1825-detenidos-colombia-violencia-sexual-son-reincidentes-20181011211950.html
se presenta inconformidad por parte de la sociedad al entender y darse cuenta, que la cadena perpetua no es menor a 25 años.
Algunos abusadores sexuales prodigan cumplir o hasta rebajar su condena, con todas las oportunidades y programas que facilita la justicia, por estas razones se presenta un notable repudio hacia la justicia colombiana.
Fuente: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/juan-lozano/cuando-dejan-libre-a-un-violador-columna-de-juan-lozano-462864
Produce indignación y miedo al mismo tiempo la incapacidad de la justicia colombiana para procesar, condenar y castigar a los abusadores de menores. Y sorprende la indolencia de quienes deberían estar indignados porque el fracaso de la justicia es su propio fracaso.
es decepcionante que por vencimientos de términos algunos violadores salga libres, no es algo de poca relevancia que un abusador sexual, vuelva a un entorno domestico o siquiera a transitar las calles.
Fuente: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/juan-lozano/cuando-dejan-libre-a-un-violador-columna-de-juan-lozano-462864