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door SANDY NICOLE AZAÑERO MORI 4 jaren geleden

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SALA PENAL TRANSITORIA R.N.N. °1377-2014 LIMA

Un tribunal penal transitorio de Lima revisó un caso de apelación relacionado con un delito contra el patrimonio. El incidente ocurrió en octubre de 2012, cuando el acusado, junto con un cómplice conocido como '

SALA PENAL TRANSITORIA R.N.N. °1377-2014 LIMA

EXPUESTO POR LA PRIMERA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA SUPREMA EN LO PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO.

LA SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA LO SIGUIENTE.

CONSIDERANDO

SALA PENAL TRANSITORIA R.N.N. °1377-2014 LIMA

DECISIÓN

MANDAR
SE PONE EN CONOMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO, EN SENTIDO DE LO SEÑALADO EN EL ACAPITE 3.13. DE LA PRESENTE EJECUTORIA SUPREMA.
ORDENAR
INMEDIATA LIBERTAD DEL PROCESADO.
HABER NULIDAD
DECLARAN NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA, CON EL IMPUTADO DON VÍCTOR ALBERTO COTAQUISPE VALERIO COMO EL AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, REFORMANDOLA Y ABSOLVIENDO LA ACUSACIÓN FISCAL DEL DELITO.

ANÁLISIS JURÍDICO FÁCTICO

INIMPUTABILIDAD POR GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA
ESO LLEVA A ESTIMAR QUE NO SE PODÍA DAR CUENTA DE LO QUE HACIA.
EL RESULTADO OBTENIDO LLEVA A ESTIMAR QUE A LA HORA DEL SUCESO TENIA 2.74 g/l DE ALCOHOL EN LA SANGRE.
EL RESULTADÓ DE ALCOHOL FUE DE 1.58 g/l AL CABO DE 7 HORAS CON 47 MIN POR LITRO DE SANGRE.
ERICK WIDMARK, QUIEN ESTUDIA LA ELIMINACIÓN DEL ALCOHOL EN EL CUERPO HUMANO.
CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO.
DIFERENCIA DE LA ANOMALÍA PSÍQUICA CON LA GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA.
PUEDE SER CONCECUENCIA NO SOLO DE CIERTOS ESTADOS PATOLÓGICOS PERMANENTES. -ARTÍCULO 20 DEL C.P.
ESCALA PRELIMINAR.
EFECTIVO POLICIAL DON JAIME MARIÑOS COMO TESTIGO.
FORMA Y CIRCUNSTANCIA EN EL QUE SE EJECUTÓ EL ROBÓ.

SUSTENTO NORMATIVO

ARTÍCULO N° 284 DEL C.P.P (PRESUPUESTOS ABSOLUTORIOS).
ARTÍCULO N° 73 DEL C.P.
TABLA DE ALCOHOLEMIA:FORMA PARTE DE LA LEY.
INCISO 1 DEL ARTÍCULO 20, DEL CITADO CÓDIGO SUSTANTIVO(GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA).
ARTÍCULO 188°, INCISO 3 Y 4, DEL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 189 DEL C.P, MODIFICADO POR LA LEY N. ° 2940( PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD).

SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

EL ACUSADO CUESTIONÓ LA SENTENCIA Y ALEGO LO SIGUIENTE
SE LE RECORTO SU DERECHO DEFENSOR, POR LO QUE SU DECLARACIÓN CARECE DE VALOR PROBATORIO.
NO SE CONSIDERÓ QUE EL DIA DEL HECHO ESTUBIERA CON GARVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, OSEA EN EBRIEDAD ABSOLUTA, LO QUE NO PERMITE CONOCER SI EL ACTO FUE DE CARÁCTER ANTIJURIDICO.

DECISIÓN CUESTIONADA

SENTENCIA DEL 9 DE ENERO DEL 2014(FOLIO 274), EMITIDA POR LA TERCERA SALA PENAL.
CONDENA AL RECURRENTE COTAQUISPE VALERIO, COMO AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, EN PERJUICIO DE EDSON ÑÁÑEZ

IMPONIENDOSELE 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

SINOPSIS FÁCTICA SEGÚN LA IMPUTACIÓN

EL 20 DE OCTUBRE DEL 2012, CUANDO EL AGRAVIADO SE ENCONTRABA EN UNA TIENDA.
EL AGRAVIADO FUE INTERCEPTADO POR EL CUELLO POR EL ENCAUSANTE Y APUNTADO CON EL PICO DE UNA BOTELLA POR UNA PERSONA CUYA ALIAS ES EL "POLLO", QUIENES ALEJARON AL AGRAVIADO DE LA TIENDA, DIRIENDOLO A SU CASA, DOS CUADRAS DE LA TIENDA, DONDE LO DESPOJAN DE SUS PERTENENCIAS.
UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO SAN FERNANDO

OPINIÓN DE LA FISCALÍA SUPREMA PENAL

LA PRIMERA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL DECLARÓ NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA RECURRIDA, YA QUE DECLARARÓN ACREDITADAS TODAS LA INSTANCIAS.
DICTAMEN N°978-2014-1° FSP-MP-FN (FOLIO 18, DEL CUADERNILLO FORMADO EN ESTA INSTANCIA).

ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

LA PENA CONMINADA PARA EL DELITO MATERIA DE ACUSACIÓN FISCAL Y A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 189 DEL C.P, LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA VIGENTE A LA FECHA.