door Antonella Fierro 9 maanden geleden
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Meer zoals dit
Fijado en asamblea general o junta de socios
En la sociedad LTDA requiere reforma estatutaria.
Decisión unánime de interesados estipulada en los estatutos
Características
Valor que tenga el bien en el mercado: esto para saber el monto del aporte
obligación de hacer, "en trabajo" a cargo de un aportante.
Modalidades
Sin estimación anticipada de su valor: aporte que jamás redime participación en el capital de la sociedad, esto quiere decir que va tener la calidad de socio industrial durante la vigencia del aporte.
Con estimación anticipada de su valor: El asociado se compromete a pagar su aporte con su trabajo por un tiempo; a medida que cumple su obligación, este redime su participación de capital. El socio puede tener calidad de socio y capitalista al redimir su participación en el capital.
Puede ser en dinero o en bienes apreciables en dinero
Aporte en especie
Bienes apreciables en dinero
Aporte en Dinero
Se perfecciona con la entrega material del dinero a la sociedad en la fecha acordada
Solo se le da el uso y disfrute del bien, socio conserva nuda propiedad
Transfiere todos los derechos a la sociedad (uso, goce y disposición), debe cumplir con solemnidades.
Ilicitud colectiva: ilicitud en el objeto social, genera nulidad absoluta.
Ilicitud individual: aporte del socio con origen ilícito, genera nulidad parcial
abstención del socio
Desarrollar una actividad en favor de la sociedad
Sin estimación anticipada de valor
Se acuerda un porcentaje al fin de cada ejercicio contable.
Con estimación anticipada de su valor
redime participación en la sociedad
entregar aporte en dinero o especie
Artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995: En ejercicio del derecho de retiro o receso, se hace uso del derecho de reembolso se liquidan las utilidades y entregan conjuntamente con los aportes.
Sociedades de responsabilidad limitada: no es posible la cesión o enajenación de cuotas
Sociedades colectivas: cuando muere un socio y los otros deciden no continuar con los herederos
Cuando hay disminución del capital
Se declara nulo el contrato social respecto del socio solicitante.
Durante la liquidación judicial y voluntaria.
Cuando el socio realizó un aporte en usufructo y ya se cumplio
hasta el monto de sus aportes
Se habla de acciones
Se rigen por las disposiciones de sus estatutos.
Hasta 2 años
No puede haber parte en industria, porque es al momento de la constitución.
Se habla de cuotas
No es posible la cesión o enajenación de cuotas
Existen normas específicas para cuando haya incumplimiento, justificando la intervención de la Superintendencia de Sociedades.
Al momento de la constitución o cuando existe un aumento de capital
Es posible el aporte de industria sin estimación anticipada de valor
El accionista puede tener varias cualidades como ser accionista capitalista e industrial a la vez.
Se habla de acciones
La norma permite vender las acciones suscritas por el moroso
la mora ocasiona:
Impedimento para ceder o negociar las acciones de las que fuere titular
Suspensión de derechos de las acciones suscritas
Al momento de constituir la sociedad aportan el 50% del capital autorizado y por lo menos la tercera parte de cada acción suscrita.
Plazo: 1 año
Hasta el monto de sus aportes
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones
igual que en la colectiva para el gestor y se habla de acciones para los comanditarios.
Mora en el pago del aporte
Igual que en sociedad anónima
Igual que en la colectiva para el gestor y se habla de cuotas para los comanditarios
Igual que la sociedad colectiva
Igual que en sociedad colectiva.
Solidaria e ilimitada
Se habla de partes de interés
Cuando muere un socio y los otros deciden no continuar con los herederos, se hace una liquidación parcial y se le entrega a los mismos.
Lo estipulan los socios
Lo acuerdan los socios.