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door Arleth Hernández 3 jaren geleden

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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

En el ámbito jurídico, la transmisión de dominio establece que el adquirente se convierte en el nuevo propietario inmediatamente, incluso si no ha recibido el bien ni realizado el pago.

TEORÍA GENERAL
DE LAS
OBLIGACIONES

Existencia de contrato sinalagmático (obligaciones correlativas)

Riesgo Jurídico

La transmisión de dominio: Hace dueño de inmediato a su adquirente. aunque no reciba la cosa ni hecho el pago

El adquiriente es el nuevo dueño por lo que, soporta el riesgo de la pérdida.

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS (DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS)

TEORÍA DEL RIESGO
Permite asignar las consecuencias económicas de la fuerza mayor, cuando las partes de un contrato o la ley no lo han hecho.

Reglas aplicables a los no traslativos de dominio.

Reglas de solución ante el incumplimiento por C.F. /F.M. de prestaciones de HACER o NO HACER

"Nadie está obligado a lo imposible"

El acreedor queda exonerado

El deudor se libera de obligación

Las dos partes soportan el daño

Reglas aplicables a los contratos traslativos de dominio.

Regla de solución ante el incumplimiento por C.F. /F.M. de prestaciones de DAR.

"La cosa se pierde para su dueño"

El dueño soporta la pérdida o el demérito sobre la cosa.

RESCISIÓN
Es la resolución de un contrato bilateral válido, por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes

Son aplicables las obligaciones, las normas que rigen la rescisión de los contratos, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta

Efectos:

Restitutorios

Son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran

Extintivos

Será extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor

Características

Legitimación del acreedor para ejercitar la acción (acreedor libre de culpa por haber cumplido)

Culpa del deudor en ese incumplimiento (dolo-culpa)

Incumplimiento de una de las partes (sustancial, no accidental, de importancia)

Procederá cuando el contrato se celebre y quede sin efecto por loas causas siguientes: -Por incumplimiento del contrato -Si el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones -En los demás casos expresamente previstos por la ley.

-En los demás casos expresamente previstos por la ley.

-Si el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones

-Por incumplimiento del contrato

Se rescinden los contratos sí son válidos. La falta de forma del contrato no impide la rescisión.