door Arleth Hernández 3 jaren geleden
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Meer zoals dit
Reglas aplicables a los no traslativos de dominio.
Reglas de solución ante el incumplimiento por C.F. /F.M. de prestaciones de HACER o NO HACER
"Nadie está obligado a lo imposible"
El acreedor queda exonerado
El deudor se libera de obligación
Las dos partes soportan el daño
Reglas aplicables a los contratos traslativos de dominio.
Regla de solución ante el incumplimiento por C.F. /F.M. de prestaciones de DAR.
"La cosa se pierde para su dueño"
El dueño soporta la pérdida o el demérito sobre la cosa.
Son aplicables las obligaciones, las normas que rigen la rescisión de los contratos, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta
Efectos:
Restitutorios
Son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran
Extintivos
Será extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor
Características
Legitimación del acreedor para ejercitar la acción (acreedor libre de culpa por haber cumplido)
Culpa del deudor en ese incumplimiento (dolo-culpa)
Incumplimiento de una de las partes (sustancial, no accidental, de importancia)
Procederá cuando el contrato se celebre y quede sin efecto por loas causas siguientes: -Por incumplimiento del contrato -Si el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones -En los demás casos expresamente previstos por la ley.
-En los demás casos expresamente previstos por la ley.
-Si el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones
-Por incumplimiento del contrato
Se rescinden los contratos sí son válidos. La falta de forma del contrato no impide la rescisión.