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door Lilibeth Fer 4 jaren geleden

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEGUN SU ASPECTO HISTORICO

El estudio de la evolución histórica de los procesos judiciales es fundamental para entender las bases sólidas de las figuras procesales contemporáneas y su evolución científica. La teoría del proceso, aunque joven como ciencia, permite la creación y transformación progresista del derecho procesal.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEGUN SU ASPECTO HISTORICO

GRUPO 2 DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO INTEGRANTES: 1.Lilibeth Shantall Fermín Valdez 2.Daniel Escobar Huari 3.María de los Ángeles Vásquez 4.Mayra Condori Huamán 5.Wendy Siccha Mendez

TEORIA GENERAL DEL PROCESO SEGUN SU ASPECTO HISTORICO

Es importante el estudio de la historia de las figuras o de los fenómenos procesales porque es una base de la sustentación sólida, no solo para la comprensión actual de cada instituto, sino tambien como puntual hacia la evolución científica de la teoría del proceso que, cómo ciencia joven, abre oportunidades de creación y revolución progresistas.

2PROCESOS SEGUN EL ASPECTO HISTORICO
PROCESO GRIEGO

ORGANIZACIONES

Segun su sistema acusatorio

En materia civil

El phirintano

Era oral y público y respondía al sistema dispositivo

En materia penal

Hay 3 tribunales a base del reconocimiento del delito segun su naturaleza.

El areópago

Conocía los delitos sancionados con pena de muerte

La asamblea del pueblo

Encargada de los delitos políticos

El epheias

Su competencia versaba sobre el homicidio simple y los delitos considerados privados

ORGANIZACION PRINCIPAL

El tribunal eclesiástico estaba compuesto por 6000 miembros, los cuales eran elegidos anualmente entre los ciudadanos mayores de 30 años. Debían Tener buena reputación y no tener deudas con el fisco

Les correspondió conocer las causas civiles y penales que no estaban reservadas a otros órganos especializados

Es originariamente en Grecia donde se presenta un sistema regulador del proceso la cual correspondería a un grado avanzado de cultura, allí las organizaciones jurisdiccionales respondían a dos características

La colegialidad

La especialidad

PROCESO ROMANO

2 ÉPOCAS EN EL PROCESO ROMANO

La extraordinaria cognirio

Es de naturaleza oficial y se dirige plenamente por un funcionario publico,como estado.va emergiendo paulatinamente el procedimiento inquisitivo con todos sus matices ,desplazando al mismo tiempo a los sistemas acusatorio y dispositivo:sin oralidad ,con escritura y sin inmediatez;se instituye el sistema de la tarifa legal para la apreciacion de la prueba y dentro de ella la prueba documental adquiere gran privilegio:no mas juez popular ni jurados ,como tampoco libre valoracion de la prueba que encajaria mejor como sistema para el fallador de connotacion popular.

Ordo iudiciarum privatorum

regulacion de los procedimientos

Procedimiento de la acción de la ley

el procedimiento se incoaba mediante una intimidacion que dirigia el demandante al demandado para que compareciera ante el pretor(in ius vocatio)el demandanteexponia su actio,en acto procesal que recibia el nombre de edicto actionis.si todo iba deacuerdo a la norma el pretor pasa a la siguiente etapa(apud indicem)en caso contrario si negaba la autorizacion se llamaba denegatio actionis .se ocluia la fase in iure con la Litis contestatio,considerada como un contrato formal y ritual,mediante el cual quedaban fijados los extremos litigiosos,que serian sometidos al juez arbitrio.

El procedimiento formulario

desenvuelve su proceso por medio del procedimiento formulario,un poco mas amplio y que permite al pretor aceptar otras acciones,aun las no deducidas en formula de la ley,a condicion de que aparezcan verosimiles y admisiles.oidas las partes ,el pretor redacta la formula,contentiva de las bases para continuar la fase iudicem.

El procedimiento penal en roma

Finalizada la etapa probatoria

el iudex convoca a los iurati para que cumplan su tarea de emitir el fallo:los iurati votan por mayoria la absolucion o la condena;el empate absuelve,no hay recursos ordinarios,distintos a la nulidad;y ademas.la in integram resititutio,vale decir,recurso de revision.

Segunda etapa

es la del juicio y se desarrolla ante otros funcionarios:el juez arbitro y los jurados(iurati)que,integrandose,cuando concluye la estapa investigativa,continuan en su funcion de simples contraladores y espectadores de una contienda entre las partes.

Primera etapa

se desarrolla ante el pretor o magistrado ,quien inviste al acusador de poderes,los necesarios para que agote la investigacion cabalmente ,con la practica de todas las pruebas que considere necesarias y diligencias que a ellas correspondan para su realizacion.el magistrado tiene apenas un poder de control en esa investigacion.

se va con dos procedimientos que son el actio legis y el formulario y que tienen en común dos fases que son iure y indicium o apud iudicem.

Formulario

un poco mas amplio y que permite al pretor aceptar otras acciones,aun las no deducidas en formula de la ley,a condicion de que aparezcan verosimiles y admisiles.

Actio legis o apud iudicem

en la etapa inicial que se realiza el procedimiento de la acto legis,da forma esencialmente formalista ,con exigencia de palabras inmutables y ritos precisos .

EL PROCESO PRIMITIVO SEGÚN SU ORIENTACION

SISTEMA ACUSATORIO

traslada el dominio de la actividad procesal al magistrado que no solamente dirige e impulsa el proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento. Así enunciado, el tipo procesal inquisitivo solamente se da en la etapa instructoria del proceso penal de plena condición, cuya naturaleza jurisdiccional es discutible.

SISTEMA DISPOSITIVO

predomina exclusivamente el señorío de la voluntad de las parte, quienes no solamente fijan y determinan el objeto litigioso y aportan el material de conocimiento, sino que también tienen el poder de impedir que el juez exceda los límites fijados a la controversia por la voluntad de las mismas.

ORIGEN

Es originalmente de roma, con respecto a eso el Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma.