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door JOSE RAMIRO MONTOYA CUCHILLO 3 jaren geleden

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Tipos de sociedades en colombia

En Colombia, existen diversas formas jurídicas de sociedades, entre las cuales destacan las sociedades comanditarias y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.). Las sociedades comanditarias se dividen en dos tipos:

Tipos de sociedades en colombia

Tipos de sociedades en colombia

clasificacion de sociedades

Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.-
Responsabilidad de los accionistas

Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Formación del Capital

La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

Se divide

Número de accionistas

Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo

A través de Escritura Pública ante Notario o a través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Sociedad Colectiva
Número de socios

Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.

4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.

3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Suárez “& Cia.”, Duarte “y hermanos”, Vargas “e hijos”

2. El capital social se divide en partes de interés social.

1. El capital se paga todo al momento de constituirse

Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)

Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)

Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

Número de accionistas en la C. por Acciones

Mínimo 5, no tiene un límite máximo.

Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.

2. Comanditarios hacen los aportes

3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”

Número de socios en la C. Simple

Mínimo 2, no tiene un límite máximo.

Constitución, transformación y Disolución
Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA
Revisor Fiscal

Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

Responsabilidad de los Socios

Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).

1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor

2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria

4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.

5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

Responsabilidad de los Socios:

Mínimo de socios 2, máximo 25.

Sociedades por Acciones -S.A.-
se distribuyen con algunos factores

Revisor Fiscal:

Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

Debemos tener encuenta

4. Si se va a transformar a otra sociedad lo debe hacer por escritura.

3. Si se va a transformar solo a SAS lo puede hacer por acta.

2. Si se creo por documento privado se puede disolver y liquidar por acta

1. Si se creo por escritura debe disolverse por escritura y liquidarse por acta

Responsabilidad de los accionistas:

Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).

Formación del Capital:

Pagado

La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Suscrito

La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

Autorizado

Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

capital social

se divide

en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.

Número de accionistas:

Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.

Constitución, transformación y Disolución:

A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.