arabera JOSE RAMIRO MONTOYA CUCHILLO 3 years ago
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Honelako gehiago
Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.
Se divide
Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo
A través de Escritura Pública ante Notario o a través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.
Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.
3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Suárez “& Cia.”, Duarte “y hermanos”, Vargas “e hijos”
2. El capital social se divide en partes de interés social.
1. El capital se paga todo al momento de constituirse
Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)
Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)
Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.
2. Comanditarios hacen los aportes
3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”
Mínimo 2, no tiene un límite máximo.
Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).
1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor
2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria
4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.
5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Mínimo de socios 2, máximo 25.
Revisor Fiscal:
Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.
Debemos tener encuenta
4. Si se va a transformar a otra sociedad lo debe hacer por escritura.
3. Si se va a transformar solo a SAS lo puede hacer por acta.
2. Si se creo por documento privado se puede disolver y liquidar por acta
1. Si se creo por escritura debe disolverse por escritura y liquidarse por acta
Responsabilidad de los accionistas:
Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).
Formación del Capital:
Pagado
La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Suscrito
La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
Autorizado
Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad
capital social
se divide
en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.
Número de accionistas:
Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.
Constitución, transformación y Disolución:
A través de Escritura Pública ante Notario ó por Documento privado siempre y cuando cumpla con alguno de los dos requisitos de la ley 1014 de 2006.