door ANNY SHERLYNN VILLALTA ABAD 2 jaren geleden
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Refiere que la controversia presentada no es de naturaleza constitucional ,sino que se resuelve aplicando los criterios para resolver antinomias entre normas de la misma jerarquía ,esto es , ley posterior deroga la anterior y ley especial deroga ley general.
Norma sometida a control
La Ley N.°27971,que facultad el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.
Demandante
Niña -Quispe Hérnandez , en representación del Gobierno Regional de San Marín .
C)Cuál es el reparto constitucional (Constitución y bloque de constitucionalidad) entre gobierno regional y gobierno nacional , en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales .Para ello , a su vez ,será precisar , esclarecer:
c.2. Si la Ley N.°27971 dispuso que el nombramiento de profesores se realice al margen del bloque de constitucionalidad en mayoría de nombramiento de profesores de colegios estatales
c.1.Cuáles son las competencias en materia de nombramiento de profesores contemplados en el bloque de constitucionalidad a favor del gobiernos regionales .
B)El reparto de competencias , en materia de educación , entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales , luego de la Reforma Constitucional del capítulo XIV de la constitución . para ello será preciso determinar:
b.5.Cuál es y cómo esta conformado el parámetro de control del proceso de inconstitucionalidad cuando se alegue una infracción indirecta de la Constitución.
b.4.Cuál es la importancia del principio de competencia para determinar una infracción indirecta de la Constitución.
b.3.Cómo y cuando opera el principio de competencia para solucionar las antinomias entre los diversos subsistemas normativos del Estado unitario y descentralizado.
b.2. cuál es el la fisonomia del ordenamiento jurídico del Estado Unitario y descentralizado.
b.1. cuáles son las caracteristicas de la configuración de la república del perú como un estado unitario y descentralizado.
A)Si la eventual colisión entre la Ley N.º 27971 , la ley de bases de la de Descentralización y la ley Orgánica de Gobiernos Regionales se resuelve conforme a los criterios de ley posterior deroga ley anterior y ley especial deroga ley general .
B) Si la Ley N.°27971, al disponer la continuación de un proceso iniciado al amparo de la Ley N.°27491 , incurre en una aplicación retroactiva .Para ello se dilucidará:
b.3.Si la ley 27491 fue derogada por vencimiento del plazo en ella contemplado.
b.2. Si la ley N.°27971 derogó tácitamente a la ley N.°27491.
b.1. Si el cumplimiento de la ley N.°27491 la puede derogar.
A) Si la ley impugnada vulnera el principio de no retroactividad de las normas contemplado en el artículo 103°de la constitución de 1993 . Para ello, a su vez , ha de precisarse:
a.1 ¿Cuál es el parámetro de control y el principio con el cual se efectúa el control de constitucionalidad cuando se alega una infracción directa de la constitución ?