Categorie: Tutti - inconstitucionalidad - educación - autonomía - constitución

da ANNY SHERLYNN VILLALTA ABAD mancano 2 anni

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPO.N°047-2004-AL\TC

Un caso presentado ante el Tribunal Constitucional aborda la posible inconstitucionalidad de la Ley N.º 27971, la cual permite el nombramiento de profesores aprobados en un concurso público.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPO.N°047-2004-AL\TC

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ANTECEDENTES

CONTESTACIÓN DE DEMANDA
El congreso de la República contesta la demanda el 19 de enero de 2005 , solicitando que se la declare infundada ,alegando que la derogación por desuso no existe en nuestro ordenamiento jurídico ;asimismo ,aduce que la Ley N.°27491 fue derogada por la ley impugnada ,de modo que no tiene efectos retroactivos .

Refiere que la controversia presentada no es de naturaleza constitucional ,sino que se resuelve aplicando los criterios para resolver antinomias entre normas de la misma jerarquía ,esto es , ley posterior deroga la anterior y ley especial deroga ley general.

DEMANDA
Con fecha 23 de noviembre de 2004 ,el Gobierno Regional de San Martín interpone demanda de inconstitucionalidad contra la ley N.°27971 (publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2003), que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.

BIENES CONSTITUCIONALES CUYA AFECTACIÓN SE ALEGA :

B. Autonomía regional en materia educativa , garantizada por los artículos 16° y 191° de la Constitución.
A .Principio de irretroactividad de la ley , previsto en el artículo 103° de la Constitución .

DATOS GENERALES

TIPOS DE PROCESO
Proceso de inconstitucionalidad

Norma sometida a control

La Ley N.°27971,que facultad el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.

Demandante

Niña -Quispe Hérnandez , en representación del Gobierno Regional de San Marín .

MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

Delimitación del petitorio
4.-Si la expedición de la ley N.°27971 viola la autonomía de los gobiernos regionales , al autorizar al Ministerio de Educación continuar con el proceso de nombramiento de profesores de colegios estatales .Para ello , será preciso analizar su vez :

C)Cuál es el reparto constitucional (Constitución y bloque de constitucionalidad) entre gobierno regional y gobierno nacional , en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales .Para ello , a su vez ,será precisar , esclarecer:

c.2. Si la Ley N.°27971 dispuso que el nombramiento de profesores se realice al margen del bloque de constitucionalidad en mayoría de nombramiento de profesores de colegios estatales

c.1.Cuáles son las competencias en materia de nombramiento de profesores contemplados en el bloque de constitucionalidad a favor del gobiernos regionales .

B)El reparto de competencias , en materia de educación , entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales , luego de la Reforma Constitucional del capítulo XIV de la constitución . para ello será preciso determinar:

b.5.Cuál es y cómo esta conformado el parámetro de control del proceso de inconstitucionalidad cuando se alegue una infracción indirecta de la Constitución.

b.4.Cuál es la importancia del principio de competencia para determinar una infracción indirecta de la Constitución.

b.3.Cómo y cuando opera el principio de competencia para solucionar las antinomias entre los diversos subsistemas normativos del Estado unitario y descentralizado.

b.2. cuál es el la fisonomia del ordenamiento jurídico del Estado Unitario y descentralizado.

b.1. cuáles son las caracteristicas de la configuración de la república del perú como un estado unitario y descentralizado.

A)Si la eventual colisión entre la Ley N.º 27971 , la ley de bases de la de Descentralización y la ley Orgánica de Gobiernos Regionales se resuelve conforme a los criterios de ley posterior deroga ley anterior y ley especial deroga ley general .

3.-Diferenciación de los vicios que contendría la Ley N.°27971.Al efecto , no habrá de determinarse :

B) Si la Ley N.°27971, al disponer la continuación de un proceso iniciado al amparo de la Ley N.°27491 , incurre en una aplicación retroactiva .Para ello se dilucidará:

b.3.Si la ley 27491 fue derogada por vencimiento del plazo en ella contemplado.

b.2. Si la ley N.°27971 derogó tácitamente a la ley N.°27491.

b.1. Si el cumplimiento de la ley N.°27491 la puede derogar.

A) Si la ley impugnada vulnera el principio de no retroactividad de las normas contemplado en el artículo 103°de la constitución de 1993 . Para ello, a su vez , ha de precisarse:

a.1 ¿Cuál es el parámetro de control y el principio con el cual se efectúa el control de constitucionalidad cuando se alega una infracción directa de la constitución ?

2.- Con carácter previo al análisis del presente caso desarrollará una serie de consideraciones relacionadas al sistema de fuentes del derecho que diseña una constitución.

NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Las disposiciones que la integran son :
-Artículo 8.- De la derogación
-Artículo 7.- De la reglamentación
-Artículo 6.- De los institutos y Escuelas Superiores y de la Educación Técnica
-Artículo 5 .- Del cambio de modalidad
-Artículo 4 .- De las especialidades
-Artículo 3.- De la validez del cambio de jurisdicción
-Artículo 2 .- De las plazas vacantes
-Artículo 1.- Objeto
Se ha impugnado la inconstitucionalidad de la Ley N.°27971,Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.