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ACCIONES SOLIDARIAS EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son normas esenciales que aseguran la protección de la dignidad de todas las personas, sin importar su raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua o religión.

ACCIONES SOLIDARIAS EN  EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACCIONES SOLIDARIAS EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Derechos humanos

Igualdad ante la ley ARTICULO 13
El principio de igualdad, tutelado por nuestra Carta Magna en el ordinal 33, constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático. Atendiendo a este, toda persona es igual ante la ley, por lo que no es posible incurrir en discriminación alguna que sea contraria a la dignidad humana.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Colombia en estado social de derecho, consagra en el art 13 de la constitución política:

se hace énfasis en el procedimiento adoptado por el estado en procura de armonizar este principio con las necesidades propias de los asociados, como garantía y expresión de igualdad, desechando de plano los motivos de discriminación o preferencia.

que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades. Con este precepto se desarrolla un sentido amplio el postulado de igualdad material ante la ley penal, asegurando con ellos que todos estén sometidos a un mismo régimen jurídico, en donde los operadores de justicia llámense fiscales o jueces, apliquen la ley sin discriminación alguna, sujetos a los parámetros establecidos en la constitución y la ley.

Un gran número de artículos sobre el derecho de igualdad se ha ocupado de abordar la problemática de su alcance y contenido; no obstante que no es ésa nuestra intención, consideramos importante desde un punto de vista metodológico recordar que la Corte Constitucional ha establecido que su contenido se estructura a partir de la conjunción de seis elementos básicos:

El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se sigue necesariamente que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos.

1. El principio general que nos enseña que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades. 2. La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones, elemento que pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica. 3. El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas. 4. La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas en favor de grupos disminuidos o marginados. 5. Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. 6. La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

DIGNIDAD HUMANA (ART 12)
LA DIGNIDAD EN EL SER HUMANO

La dignidad humana derecho y valor innato, inviolable e intangible de la personas entonces decimos que es un derecho fundamental y un valor inherente al ser humano ya que somos un ser que posee libertad y somos capaces de crear cosas

La afirmación que todas las personas nacen con dignidad es un tipo de dignidad ontológica es decir ( en la filosofía de Martin Heidegger del ser o relacionado con el )

Los tipos de dignidad: Dignidad ontológica o dignidad humana: es con la cual todos los seres humanos nacen Dignidad moral: se relaciona con la moral de las personas y su comportamiento en la sociedad Dignidad real: es aquella que se recibe de las demás personas

SU SOLIDARIDAD PARTE DE

Un valor humano que a veces puede dar un giro al segundo plano cuando nos sumergimos en nuestra rutina diaria ¿ te sucede a ti?

El respeto y la estima que todos los seres humanos merecen y se afirma de quien posee un nivel y calidad humana irreprochable

Construir tu hacer de este mundo un lugar mas respetuoso, humano y habitable

Derecho a la vida (ARTICULO 11)
Acciones solidarias para proteger el Derecho de la Vida

Ayudar a fundaciones que protegen a las victimas que han tenido que salir de sus territorios debido a las guerras, al conflicto armado o que han sido desterrados debido a una amenaza de muerte

Podemos ayudar con

Etc.

Dar comida a las fundaciones donde protegen a los refugiados

Llevar implementos de aseo

Dar ropa a los refugiados

Brindar asilo

Donar dinero a las fundaciones

Llevar medicinas

Según los Derechos Humanos

“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El derecho a la vida se define como el derecho que tiene todo ser humano a no ser privado de la vida y su dignidad de manera alguna, es decir, es el derecho universal de vivir la propia vida. Se supone que los Estados y las diversas instituciones sociales tienen el deber de proteger, respetar y garantizar la vida de los seres humanos en toda circunstancia. Esto no se limita solo a evitar la muerte y el asesinato, sino a fomentar condiciones óptimas para el desarrollo de una vida digna.

Se considera una violación del derecho a la vida todo intento deliberado por dañar, lastimar o privar de la vida a una persona.

En la protección del derecho a la vida podemos mencionar: • Abolición de la pena de muerte; • Leyes para la protección de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables: o Leyes para la protección de niños y adolescentes: o Leyes para la protección de la mujer; • Derecho al asilo (para refugiados).

Es posible identificar en la literatura nacional y extranjera cinco formas de entender el derecho a la vida: como el derecho a vivir o a permanecer vivo; como el derecho a vivir bien o vivir con dignidad; como el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato; como el derecho a que no nos maten y, finalmente, como el derecho a que no nos maten arbitrariamente.

Según la constitución política de Colombia

Artículo 11: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.” El derecho a la vida, que protege y defiende la existencia del ser humano, es sin duda, base y sustento de los demás derechos.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

Los derechos humanos son para todos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

Los derechos humanos son normas que protegen la dignidad de todos los seres humanos. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.

Las acciones solidarias son todas aquellas tareas, actividades u obras que realicen los estudiantes a favor del bienestar y mejora de los miembros de las diferentes organizaciones sociales con los cuales la Universidad se ha asociado para este fin.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los Principios Fundamentales son el vínculo común de las Sociedades Nacionales, que difieren considerablemente en cuanto a estructura, cultura y miembros.