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av valentina gomez 2 år siden

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ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006)

La Ley 1010 de 2006 aborda el acoso laboral en Colombia, estableciendo normas y procedimientos específicos para tratar las conductas de hostigamiento en el entorno de trabajo. La ley especifica que las acciones derivadas del acoso laboral caducan seis meses después de ocurrir los hechos.

ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006)

ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006)

ARTÍCULO 18. Caducidad

Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

ARTÍCULO 16. Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.

Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico

ARTÍCULO 14: Temeridad de la queja de acoso laboral

fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral Los dineros recaudados por tales multas se destinarán a la entidad pública a que pertenece

ARTICULO 12: Competencia

Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.

ARTÍCULO 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

ARTÍCULO 8: Conductas que no constituyen acoso laboral

• Exigencias necesarias para mantener la disciplina • Actos destinados a ejercer la acción disciplinaria • Exigencia de trabajador fidelidad o lealtad empresarial • Cuando solicito al trabajador labores extras por exigencia de la empresa • Cuando el empleador exige el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la ley o del contrato

ARTICULO 6: Sujetos y ámbito de aplicación de la ley

-La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa – La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico – La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. – Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado – Los servidores públicos – La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral – La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley

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ARTICULO 4: Circunstancias agravantes

a)Reiteración de la conducta b) Cuando exista concurrencia de causales c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

Articulo 2: Definición y modalidades de acoso laboral.

A los efectos de esta Ley, se entiende por acoso en el lugar de trabajo cualquier conducta persistente y demostrable, cometida contra un empleado o empleada por un empleador o supervisor. directo, por encima o por encima del rango, colega o subordinado, y tiene la intención de causar miedo o intimidación, horror y angustia, causar daño al lugar de trabajo, causar el fracaso comercial o hacer que renuncien.
DESPROTECCION LABORAL
INEQUIDAD LABORAL
ENTORPECIMIENTO LABORAL
DISCRIMINACION LABORAL
PERSECUCION LABORAL
MALTRATO LABORAL

ARTÍCULO 19. Vigencia y derogatoria

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga o modifica todas las que le sean contrarias o incompatibles.

ARTÍCULO 17. Sujetos procesales

Podrán intervenir en la actuación disciplinaria que representante, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior

ARTÍCULO 15: Llamamiento en garantía

o desviación de poder, basados en hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, la conducta de acoso.

ARTÍCULO 13: Procedimiento sancionatorio

La presente Ley se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, l a cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo.

ARTÍCULO 11: Garantías contra actitudes retaliatorias.

La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.

ARTÍCULO 9: Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral

Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.

ARTÍCULO 7: Conductas que constituyen acoso laboral

• Agresión física • Expresiones ajurídicas o ultrajantes • Comentarios humillantes y hostiles • Amenazas de despido • Múltiples denuncias disciplinarias • Burlas • Cuando se habla de intimidad de la victima • Cuando se recibe mensajes de anónimos

ARTICULO 5: Graduación

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico, para la graduación de las faltas

ARTÍCULO 3. Conductas atenuantes

a) Haber observado buena conducta anterior. b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total. e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta. f) Los vínculos familiares y afectivos. g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

Articulo 1: Objeto de la ley y bienes protegidos por ella.

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.