Kategorier: Alle - filiación - donaciones - parentesco - matrimonio

av Viridiana Hernandez 8 år siden

304

Acto Jurídico Personas Y familia

El parentesco se divide en consanguinidad, afinidad y civil, este último derivado de la adopción. La patria potestad otorga a los padres derechos y obligaciones sobre sus hijos y sus bienes hasta que los menores se emancipen.

Acto Jurídico Personas Y familia

Acto Jurídico Personas y Familia

La sociedad conyugal, las separaciones de bienes

Los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos (Art.213, C.C.).
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente del patrimonio propio de cada uno de los consortes (Art.89, C.C.). Es una persona jurídica cuya capacidad nace desde la celebración del matrimonio (Art.190, C.C.).

Concubinato y amasiato

Presupone relaciones sexuales fuera del matrimonio, pero cuyas relaciones tienen un cierto carácter de duración, de estabilidad: viven ante la sociedad como esposos.

Parentesco y de los alimentos

Es un vínculo jurídico que la ley atribuye de pleno derecho a ciertas relaciones de familia, de donde resulta, para una persona, la obligación de asegurar la subsistencia de otra.
La ejecución de la obligación de dar alimentos

Cuando el acreedor alimentista tiene varios deudores alimentista, se establece una jerarquía: cónyuge, descendientes, ascendientes, etc. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estén más próximos en grado (Art.303, C.C.). Si se tiene a varios deudores en el mismo grado jerárquico, se procede a hacer la división de la deuda (Art. 312, C.C.).

Este derecho no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (Art. 321, C.C.).

Existencia de la obligación de da alimentos

Las relaciones entre el deudor y el acreedor alimentista

Proporcionalidad: Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos (Art. 311, C.C.).

Reciprocidad: El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos (Art. 301, C.C.).

Los recursos del deudor alimentista

La necesidad del acreedor alimentista

Parentesco por consanguinidad

Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor (Art. 293, C.C.).

Parentesco por afinidad

Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, es entre la mujer y los parientes del varón (Art. 294, C.C.).

Parentesco civil

Es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado (Art. 295, C.C.).

La patria potestad y la filiación

La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos y obligaciones establecidos por la ley (Art. 320, C.C.). Resulta de las presunciones legales del nacimiento, de la adopción o por virtud de una sentencia ejecutoria que la declare (Art. 321, C.C.).
La patria potestad se ejerce sobre los hijos y sobre los bienes de estos (Art. 149, C.C.), los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquella, segun la ley (Art. 418, C.C.).

La tutela: legitima, dativa y testamentaria

Testamentaria
Que es la que se instituye en un testamento se le da o designa tutor por quien ejerce la patria potestad: a un menos, a un incapaz que no está bajo patria potestad propia ni ajena para que se administren los bienes que se le dejan por testamento, a su incapaz privado de inteligencia.
Dativa
Es la que da o designa un juez cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legítima y cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no hay hermanos ni colaterales dentro del cuarto grado inclusive, que lo ejerzan.
Legitima
De los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de beneficencia.
De los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes.
De los menores se da cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario y cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Siendo el matrimonio un acto jurídico puede llevarse a cabo en algunos estados de la república el matrimonio entre personas del mismo sexo. Pues el Articulo 154 del Código Civil del Estado de Tabasco, contempla solo que se puede llevar a cabo el matrimonio cuando el hombre ha cumplido 16 años y la mujer haya cumplido 14 años.

Nulidad del matrimonio

Incesto
Bigamia
Rapto, cuando la mujer no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
Atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
Adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio.

Impedimentos del matrimonio

El vínculo de un matrimonio subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
La disminución o perturbación de la inteligencia.
Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias.
La impotencia por causa física para consumar el matrimonio, siempre que sea incurable.
El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
La embriaguez habitual
La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento seguro, donde libremente manifieste su voluntad.
El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre.
El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.
El error, cuando sea esencialmente sobre la persona.
La falta de consentimiento del que, o de los que conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos.
La falta de edad requerida por la ley.

Requisitos del matrimonio

Formalidades

Posteriores

Coetáneas

Anteriores

Capacidad de las partes: Impedimentos dirimentes

Relativos

Absolutos

Consentimiento libre y espontaneo

Rapto

Fuerza

Error

De existencia
Celebración: presencia de Oficial de Registro Civil y dos testigos.
Consentimiento (affectio maritalis).
Diferencia de sexo y unidad de personas.

Elementos constitutivos del matrimonio

De validez
Capacidad. Ausencia de vicios en la voluntad. Licitud en el objeto, fin o condición del acto. Firma, cuando la ley la requiera.
Esenciales de un acto jurídico
La manifestación de voluntad. La existencia de un objeto física y jurídicamente posible

Matrimonio

Define a los esponsales como la promesa del matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada por este último.

Donaciones entre consortes

Se realizan durante el matrimonio por un cónyuge al otro y no se anulan por supervivencia de hijos, pero si se reducirán cuando sean inoficiosas, en los términos que las comunes.

Donaciones antenupciales