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av Rosa Garcia 5 år siden

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Actualizacion de las contribuciones y causas del recargo

Las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecen que los certificados emitidos pueden quedar sin efecto por varias razones, como la solicitud del firmante, una resolución judicial o administrativa, o el fallecimiento del titular.

Actualizacion de las contribuciones y causas del recargo

Actualizacion de las contribuciones y causas del recargo

Art. 17- L

El servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general , podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el Art. 17- K cuando las autoridades de la administración publica centralizada y para estatal de gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares , o bien estos últimos entre si, acepten la utilización del citado buzón.

Art. 17- K

• Las personas físicas y morales insertas en el registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la pagina de internet del servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I._ La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Art. 11 RCFF

Art. 17- J

• El titular de un certificado emitido por el servicio de Administración Titular , tendrá la siguientes obligaciones.
• El titular del certificado sera responsable de las consecuencia s jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas .

Art. 17- I

La integridad y la autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital sera verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave publica del autor.

Art. 17- M

Los certificados que emita el servicio de Administración Tributaria quedaran sin efectos.
I._ Lo solicita el firmante.

II._ Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III._ Fallezca la persona física titular del certificado

Art. 8 RCFF
Art. 10 RCFF

Art. 9 RCFF

Art. 17- G

Los certificados que emita el servicio de Administración Tributaria para ser consideradas validos deberán contener los datos siguientes:
I._ La mención de que se expiden como tales .

II._ El código de identificación único del certificado .

IV._ Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.

Art. 17- F

El servicio de administración tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas.

Art. 17- E

Cuando los contribuyentes tramitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que conté ha el sello digital .El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
RCFF 1- I

Art. 17- D

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autografiada del firmante, garantizara la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Art. 17- C

Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones e este código en materia de medios electrónicos solo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

Art. 20 BIS

• El índice Nacional de precios al consumidor, se calcula el Instituto nacional de Estadísticas y Geografía, se sujeta a lo siguiente:
I._ Se cotizaran cuando meno los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas.

II._ Deberán cotizar se cuando menos 1,000 productos específicos agrupados en 250 conceptos, los cuales abarcan al menos 35 ramas de los sectores, agrícola, ganadero, industrial y de servicios.

III._ Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo 3 veces al dia.

Art. 22- A

• Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldo a favor de un pago de lo indebido, las autoridades fiscales pagaran intereses que calcularan a partir del día siguiente de vencimiento de dicho plazo.

Art. 21 CFF

• Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo fijado, su monto se actualizará desde el mes en que se debió hacer el pago, hasta que se efectúe, además se deberán pagarse recargos por la falta de pago óptimo.

Art. 20 CFF

Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país que se trate.
• Se aceptara como medio de pago de las contribuciones y aprovechamiento, las tarjetas de crédito y débito.

Art. 17- A

• El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal , se actualizara por el transcurso del tiempo.
• Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes la actual nación.