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av Carlos Luis Fallas Concepción 9 måneder siden

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anexo I,II,III,IV,V del reglamento para prevenir los abordajes

Una embarcación es cualquier vehículo que puede navegar por el agua utilizando vela, remo o motor. Las normas establecen posiciones y características técnicas específicas para las luces y marcas en diferentes tipos de barcos.

anexo I,II,III,IV,V del reglamento para prevenir los abordajes

ANEXOS DEL COLREQS

Resolución

CONSIDERANDO necesario que todas las Partes Contratantes del Convenio sobre el Reglamento para Prevenir los Abordajes, 1972, participen en las deliberaciones que tengan por objeto modificar dicho Convenio, CONSIDERANDO en particular muy necesario que las Partes contantes que no sean Miembros de la Organización Marítima Intergubernamental participen en tales deliberaciones cuando sea la Asamblea de la Organización la que se encargue de examinar las enmiendas, CONSIDERANDO que la Organización puede disponer que participen en las mencionadas deliberaciones los Estados que no sean Miembros, RESUELVE recomendar que la Asamblea de la Organización prevea la participación en sus deliberaciones, con derecho a voto, de todas las Partes Contratantes del Convenio, aunque no sean Miembros de la Organización, cada vez que la Asamblea examine asuntos relacionados con la modificación del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972.

Anexo IV: Señales de Peligro

Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales
a) un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire); b) una marca colorante del agua
Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.
Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda.
g) una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo; h) llamaradas a bordo (como las que producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.) i) un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja j) una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja
f) la señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales
e) una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra "Mayday";
d) un señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo ...---... (SOS) del Código Morse
c) cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno ya cortos intervalos
b) un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla
a) un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente;

Anexo III: Detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas

Aprobación
La construcción de aparatos de señales acústicas, su funcionamiento y su instalación a bordo del buque, deberán realizarse a satisfacción de la autoridad competente del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.
Campana o gong
Las campanas y los gongs estarán fabricados con material resistente a la corrosión y proyectados para que suenen en tono claro. La boca de la campana tendrá no menos de 300 mm. de diámetro para los buques de eslora igualo superior a 20 metros y no menos de 200 mm. para los buques de eslora igualo superior a 12 metros pero inferior a 20 metros
Pitos
La frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida dentro de la gama de 70 a 700 Hz. El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Hz

Definición de abordaje

El abordaje puede ser definido como la colisión directa y violenta entre dos buques, el cual tiene lugar en un medio acuático y con resultado dañoso

Definición de navegación

La palabra navegación fue inventada en el siglo XV a partir de la palabra latina navis que significa "barco" y se encuentra en otras lenguas indoeuropeas. La navegación es literalmente "el arte de dominar el barco", pero también se utiliza para "encontrar el camino".

Anexo II: Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros

Señales para pesca con artes de cerco con jareta
Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco con jareta, podrán mostrar dos luces amarillas en línea vertical. Estas luces emitirán destellos alternativamente, cada segundo, con idéntica duración de encendido y apagado. Únicamente se podrán exhibir estas luces cuando el buque esté obstaculizado por su aparejo de pesca.
Señales de pesca de arrastre
a) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, utilizando aparejo de fondo o pelágico, podrán exhibir:

I) de noche, un proyector enfocado hacia proa y en la dirección del otro buque que forme la pareja; II) los buques dedicados a la pesca de arrastre en pareja, al calar o cobrar sus redes, o cuando sus redes se hayan enganchado en una obstrucción podrán exhibir las luces prescritas en la sección 2 a) anterior.

III) cuando la red se ha enganchado en una obstrucción: dos luces rojas en línea vertical. b) Todo buque dedicado a la pesca de arrastre en pareja podrá exhibir:

1) al calar sus redes: dos luces blancas en línea vertical; 11) al cobrar sus redes: una luz blanca sobre una luz roja en línea vertical;

Generalidades
Las luces aquí mencionadas, que se exhiban en cumplimiento de la Regla 26 d), deberán colocarse en donde sean más fácilmente visibles. Deberán ir con un mínimo de separación de 0,90 de metro, pero a un nivel más bajo que las luces prescritas en la Regla 26 b) 1) y c) 1)

Anexo I: Posición y características técnicas de las luces y marcas

Anexo I: Definiciones
Definición de señales visuales y auditivas
Intensidad de las luces

a) La intensidad luminosa mínima de las luces se calculará utilizando la fórmula: I = 3,43 x 106 x T x D2 X K-D

Las señales acústicas permiten a otros navegantes conocer su posición durante períodos de visibilidad reducida, como cuando hay mucha niebla. Si escucha la señal de niebla de una embarcación que no puede ver, disminuya la velocidad al mínimo hasta que esté seguro de que no hay riesgo de abordaje.
Son señales luminosas de gran alcance, destinados a señalar puntos de interés para la navegación como: cabos, entradas a estuarios y puertos importantes. complemento a los anteriores es decir para que el navegante pueda auxiliarse de ellos cuando no tiene a la vista faro de recalada.
Posición y separación horizontal de las luces
Cuando se prescriban dos luces de tope para un buque de propulsión mecánica, la distancia horizontal entre ellas no será menor que la mitad de la eslora del buque, pero no será necesario que exceda de 100 metros. La luz de proa estará colocada a una distancia de la roda del buque, no superior a la cuarta parte de su eslora.
Posición y separación vertical de las luces
) En un buque de propulsión mecánica de eslora igualo superior a 12 metros, pero inferior a 20 metros, la luz de tope deberá estar colocada a una altura sobre la regala no inferior a 2,50 metros.
cuando se lleven dos luces de tope, la de popa deberá estar por los menos a 4,50 metros por encima de la de proa.
I) La luz de tope de proa, o la luz de tope si sólo lleva una, estará situada a una altura no inferior a 6 metros por encima del casco
Marcas
) Las marcas serán negras y de las siguientes dimensiones: I- la bola tendrá un diámetro no inferior a 0,6 de metro; II- el cono tendrá un diámetro de base no inferior a 0,6 de metro y una altura igual a su diámetro; III- el cilindro tendrá un diámetro mínimo de 0,6 de metro y una altura igual al doble de su diámetro; IV- la marca bicónica estará formada por dos conos, como los definidos en el apartado II) anterior , unidos por su base.

Definición de embarcación

Vehículo capaz de navegar por el agua propulsado por vela, remo o motor.