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av Tifani Durango 3 år siden

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Apertura de empresas

El proceso de apertura de empresas mediante el Aviso de Operación requiere que los interesados obtengan las aprobaciones necesarias para actividades comerciales o industriales específicas.

Apertura de empresas

Apertura de empresas

Articulo 8

Proceso de Aviso. El proceso de Aviso de Operación funcionará así: 1. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2. No 25709 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2007 5 2. 3. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema. 4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación.

Articulo 5

Es el número que confirma la culminación del proceso del Aviso de Operación y que estará compuesto por el Registro Único de Contribuyente (RUC) seguido de un código de confirmación que emitirá el Sistema PANAMAEMPRENDE.

Articulo 3

Validez del Aviso de Operación. Toda la información de Aviso de Operación que repose en el Sistema PANAMAEMPRENDE tendrá plena validez jurídica y se presume cierta. El Aviso de Operación contendrá una declaración jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse. La no aceptación de la declaración jurada por parte del declarante, constituye una contravención que podrá acarrear la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 18. Las instituciones de la Administración Pública encargadas de la supervisión y la fiscalización de las normas aplicables a las distintas actividades económicas, estarán en la obligación de acceder al Sistema PANAMAEMPRENDE, a fin de obtener la información necesaria para realizar sus funciones.

Articulo 6

Tasa de Aviso. Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.

Articulo 4

1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares. 2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores. 3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro. 4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles. 5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.

Articulo 1

Aviso de Operación. Toda persona natural o jurídica podrá realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional.