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av Norma Fabela RodrÍguez 2 år siden

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ART 27 CONSTITUCIONAL

En el contexto constitucional, se establece la nulidad de las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes realizadas por diversas autoridades federales y locales.

ART 27 CONSTITUCIONAL

ART 27 CONSTITUCIONAL

NORMA ALICIA RODRIGUEZ FABELA DERECHO AGRARIO 4° SEMESTRE

Tipos de propiedad

propiedad social
es la institucion de derecho social que tiene por objeto la proteccion de grupos sociales como agricultores
propiedad ejidal
es un terreno colectivo, inalienable, imprescriptible e inembargable
propiedad privada
es la propiedad que da derecho a usar, gozar y disponer de un bien, con modalidades que la ley dispone
Propiedad publica
son las propiedades que constituyen el patrimonio de la nación

Aguas y tierras dentro de los limites de la nación

Autoridades en materia agraria

secretaria de agricultura y recursos naturales
Registro Agrario Nacional
Presidente de los Estado Unidos Mexicano
secretaria de la reforma agraria
Tribunales agrarios
Constituidos para conocer y resolver cuestiones de limites de terrenos ejidales y comunales que se susciten entre dos o mas ejidos

reparto agrario

ejido
el ejido, es el conjunto de bienes territoriales que un grupo social de individuos recibe mediante el reparto agrario
comunero
persona física titular de de derechos agrarios quien los poseen común con otros individuos o propietarios. es reconocido como titular por la resolución presidencial o la sentencia de un tribunal unitario agrario correspondiente
avencindado
son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o tribunal agrario competente
ejidatario
es aquella persona que se le ha otorgado un ejido

se declara nulidad para adquirir la propiedad

Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación
Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal,
Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local

Capacidad para adquirir propiedad

Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza
Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130
El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

Establecido en la Constitución de 1917

la Nación tendrá todo el tiempo de imponer la propiedad privada
la Nación ejerce un a zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y jurisdicciones que determinan las leyes del congreso
corresponden a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales desde la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, yacimientos, etc.