La normativa establecida en el Artículo 151 de la Ley 393 tiene como finalidad regular las actividades de intermediación financiera y los servicios financieros, incluyendo la organización y funcionamiento de las entidades involucradas.
IV. Las entidades financieras podrán compartir locales para la prestación de sus servicios.
incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios
Estos contratos deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para resguardar las exigencias de control y de seguridad.
Tiene por objetivo regular las actividades de intermediación financiero y la presentación de los servicios financieros, como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros.
III. La palabra "BANCO" en idioma castellano como nombre o razón social de una entidad financiera.
Bancos PYME
Los bancos múltiples
Ninguna otra entidad financiera podrá utilizar dicha denominación
Banco público
Bancos de desarrollo
II. No podrán constituirse entidades financieras distintas a los tipos mencionados
Salvo de empresas de servicios complementarios que ASFI incorpore al amparo del parágrafo III.
Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta "cacef" R.L.
Banco PYME Ecofuturo S.A.
Banco PYME de la comunidad S.A.
Banco visa S.A. (Multiple)
Banco Unión
Banco ganadero S.A.
Banco fassil S.A.
Bnaco economico S .A.
Banco de desarrollo productivo S.A.M.
I. Tipos de entidades financieras
c) Empresas de servicios financieros complementarios
9. Empresas de servicios de pago móvil.
8. Casas de Cambio.
7. Empresas administradoras de tarjetas electrónicas.
6. Empresas transportadoras de material monetario y valores.
5. Burós de información.Subtopic
4. Cámaras de compensación y liquidación.
3. Almacenes generales de depósito.
2. Empresas de factoraje.
1. Empresas de arrendamiento financiero.
b) Entidades de intermediación financiera privadas
7. Entidad Financiera Comunal.
6. Institución Financiera de Desarrollo.
5. Entidad Financiera de Vivienda.
4. Cooperativa de Ahorro y Crédito.
3. Banco PYME.
2. Banco Múltiple.
1. Banco de Desarrollo Privado.
a) Entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado