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av Ximena Bedoya 7 måneder siden

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CAP. 3 CONCEJOS MUNICIPALES

Los concejos municipales son corporaciones administrativas elegidas popularmente para periodos de tres años, con un número de miembros que varía entre siete y veintiuno, según el tamaño del municipio.

CAP. 3 CONCEJOS MUNICIPALES

CAP. 3 CONCEJOS MUNICIPALES

ART. 41 PROHIBICIONES

Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia
Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.
Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen; ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden.
Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones.
Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público
Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes a contribuir con dineros o servicios para fiestas o regocijos públicos.

ART. 40 CITACIONES

Cualquier comisión permanente podrá citar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público, investigados por la misma.

ART. 39 MOCIÓN DE OBSERVACIONES

Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado.

ART. 38 FUNCIONES DE CONTROL

podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor

ART. 37 SECRETARIO

El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
según la categoría del municipio los requisitos serán:

DEMÁS CATEGORÍAS

BACHILLER Y/O EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA MIN 2 AÑOS

PRIMERA CATEGORIA

TÍTULO TECNOLÓGICO

CATEGORIAS ESPECIALES

TÍTULO PROFESIONAL

ART. 36 POSESIÓN DE FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO

Los candidatos electos tendrán 15 días calendarios para posesionarse de sus cargos

ART. 35 ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

ART. 34 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

No se podrán descentralizar servicios ni asignar responsabilidades, sin la previa destinación de los recursos suficientes para atenderlos
La delegación se hará con el fin de obtener un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo caso, dichas competencias están subordinadas al plan de desarrollo del municipio

ART. 33 USOS DE SUELO

ART. 32 ATRIBUCIONES

Disponer lo referente a la policía
Exigir informes sobre asuntos relacionados con los temas del municipio

Reglamentar la autorización del alcalde para contratar

Autorizar delegaciones por parte del alcalde

Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Dictar normas relacionadas con el presupuesto

Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal.

Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal

Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas

ART. 31 REGLAMENTO

Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.

ART. 30 MAYORÍA

En los concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.

ART. 29 QÚORUM

Los Concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

ART. 28 MESAS DIRECTIVAS

ART. 27 PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONCEJO

Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.

ART. 26 ACTAS

El Secretario de la Corporación levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultado de la votación y las decisiones adoptadas.

ART. 25 COMISIONES

Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes
Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo

ART. 24 INVALIDEZ DE LAS REUNIONES

Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes

ART. 23 PERIODO DE SESIONES

TERCER PERIODO
DEL 1 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE
SEGUNDO PERIODO
DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE JULIO
PRIMER PERIODO
PRIMER AÑO DEL 2 DE ENERO AL ULTIMO DIA DE FEBRERO DEL RESPECTIVO AÑO

SEGUNDO Y TERCER AÑO DEL 01 DE MARZO AL 30 DE ABRIL

ART.22 COMPOSICIÓN

DE 1.000.000 EN ADELANTE
21 CONCEJALES
DE 250.001 A 1.000.000
19 CONCEJALES
DE 100.001 A 250.000
17 CONCEJALES
DE 50.001 A 100.000
15 CONCEJALES
DE 20.001 A 50.000
13 CONCEJALES
DE 10.001 A 20.000
11 CONCEJALES
DE 5.001 A 10.000
9 CONCEJALES
MENOS DE 5.000 HABITANTES
7 CONCEJALES

ART. 21 CONCEJOS MUNICIPALES

En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros