av ERICK GERMAN PINAYA CASTILLO 8 måneder siden
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CAPÍTULO III: DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS I. ARTÍCULO 32: Asociadas y Asociados A. Descripción de las personas naturales o jurídicas que pueden ingresar como asociados II. ARTÍCULO 33: Requisitos de admisión A. Requisitos según el tipo de cooperativa: de producción, de servicios, de segundo a quinto grado III. ARTÍCULO 34: Pérdida de la calidad de asociada o asociado A. Causas de pérdida de la calidad de asociada o asociado: renuncia voluntaria, exclusión, expulsión, abandono, extinción de personalidad jurídica, muerte IV. ARTÍCULO 35: Sucesión A. Procedimiento en caso de muerte de un/a asociado/a V. ARTÍCULO 36: La devolución del valor de los certificados de aportación A. Obligatoriedad de devolución a asociados/as que ya no pertenezcan a la cooperativa B. Modalidad, condiciones y plazos determinados por el decreto supremo reglamentario de la Ley y el estatuto orgánico VI. ARTÍCULO 37: Elección de los Consejos de Administración y Vigilancia A. Sistema Electoral establecido en el Reglamento de Régimen Electoral 1. Forma de elecciones 2. Periodo de elecciones 3. Procedimiento a seguirse en las elecciones 4. Comité, Junta Electoral o Presídium 5. Derecho al voto 6. Sistema de votación B. Emisión personal del voto en elecciones o asambleas C. Restricción para personas con responsabilidades pendientes con una Cooperativa VII. ARTÍCULO 38: Fondo Social A. Constitución del fondo de la cooperativa con recursos propios para cumplir su objeto social VIII. ARTÍCULO 39: Propiedad del Fondo Social A. Prioridad conjunta de las asociadas y los asociados de la cooperativa IX. ARTÍCULO 40: Certificado de Aportación A. Formas de aportación: en efectivo, bienes, derechos o trabajo B. Características de los certificados de aportación C. Restricciones y regulaciones para las transferencias de los certificados de aportación X. ARTÍCULO 41: Certificado de Participación A. Descripción del certificado representativo de deuda B. Preferencia en la emisión del certificado de participación XI. ARTÍCULO 42: Constitución de reserva y fondos de los excedentes A. Reserva Legal: 10% del resultado anual de los estados financieros B. Fondo de Educación: 5% del resultado anual de los estados financieros C. Fondo de Previsión Social y Apoyo a la Colectividad: 5% del resultado anual de los estados financieros D. Posibilidad de establecer otros fondos según el estatuto orgánico XII. ARTÍCULO 43: Uso de la reserva y fondos obligatorios A. Organización y utilización de la reserva y fondos obligatorios.
Junta Electoral o Presídium