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av jose joaquin celis gutierrez 6 år siden

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CARRERA ADMINISTRATIVA

El proceso de reclutamiento tiene como objetivo principal seleccionar a los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. Para esto, se elabora una lista que incluye tanto a los admitidos como a los rechazados, explicando las razones de la no admisión de manera escrita y precisa.

CARRERA ADMINISTRATIVA

PERIODO DE PRUEBA

“Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

VILLEGASARBELÁEZ, J. (2008) DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, EDITORIAL LEGIS.

 

ACUERDO 159 DEL 2011 Articulo 9 A partir del día hábil siguiente a la publicación de la firmeza de una lista de elegibles, la entidad cuenta con un término máximo de diez días hábiles para que en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en periodo de prueba en el empleo objeto de concurso y solo para las vacantes para las cuales se conformó la respectiva lista de elegibles, tal como lo dispone el artículo 32 del decreto de 1227 de 2005.

Decreto 1227 del 2005 Artículo 35. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo

LISTA DE ELEGIBLES

El acuerdo 159 de 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece en su artículo 3, numeral 3 que la lista de elegibles es: “Es el listado que conforma la CNSC a través de acto administrativo y que ordena a los elegibles en estricto orden de mérito a partir de los resultados obtenidos en el proceso de selección para la provisión de un empleo específico.”

“El acto de administración que establece la lista de elegibles constituye acto administrativo, porque la administración, hace una evaluación fáctica y jurídica, emite un juicio y produce consecuencialmente una decisión, la cual es generadora de derechos y creadora de una situación jurídica particular, en el sentido de que las personas incluidas en dicha lista tienen una expectativa real de ser mostradas en el correspondiente empleo”.



 
Villegas Arbeláez, J. (2008)Derecho Administrativo Laboral, Editorial Legis.

Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de esta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento. (Decreto 1227 de 2005. Artículo 32)
Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente. (Decreto 1227 de 2005. Artículo 32)
La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades. (Decreto 1227 de 2005. Artículo 31)
Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito, dentro de un término no superior a 5 años, la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

REGISTRÓ PÚBLICO DE CARRERA

NOTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACIÓN EN CARRERA La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.

La decisión de la Comisión Nacional del

Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.

El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento.

El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública. (Ley 909. Artículo 34)

Harán parte del Registro Público de Carrera Administrativa, en capítulos especiales, los registros que se refieran a los empleados pertenecientes a los sistemas específicos de carrera de creación legal.

El Registro Público de Carrera Administrativa estará integrado en el sistema unificado de información del personal en los términos que establezca el reglamento y a efectos de que sus datos puedan ser empleados para la planificación y gestión de los recursos humanos del sector público.

EVENTOS EN QUE PUEDE DECLARARSE DESIERTO UN CONCURSO

El artículo 3 del acuerdo 159 de 2011,elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su numeral 5 establece que Concurso Desierto “Es aquel concurso que para un empleo ofertado dos veces en el marco de un proceso de selección, es declarado desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante acto administrativo motivado”

Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:

Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo. Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 7° del presente decreto, se concluye que esta continúa siendo la forma de proceder. (Artículo 30 del Decreto 1227 de 2005) Nota: La sentencia CE SIII E 23734 DE 2013 recalca que las causales de declaratoria de desierta son taxativas y señala que

Conviene aclarar que la Ley 80 de 1993, en desarrollo del principio de economía (artículo 25 y N.° 9 del artículo 30), prevé que la 

declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se adoptará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

 

Según la jurisprudencia de la Sala la administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección de contratista, decisión que sólo resulta procedente cuando medien causales y circunstancias contempladas en las normas, habida consideración a que la facultad de adjudicar o no un contrato estatal es reglada.

Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos

PRUEBA

Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad,idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación delos mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se hará mediante pruebas orales, escritas, de ejecución,análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que respondan acriterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.

 

En los concursos se aplicarán mínimo dos pruebas, unade las cuales será escrita o de ejecución, dependiendo de la naturaleza de lasfunciones de los empleos a proveer. El valor de cada prueba respecto delpuntaje total del concurso será determinado en la convocatoria.

ALGUNOS TIPOS DE PRUEBAS

Curso-Concurso

“La disposición permite pasar a la fase del proceso de selección llamada curso-concurso a un número máximo de aspirantes, equivalente al doble de los cargos vacantes que se van a proveer. Es decir, por cada vacante compiten dos concursantes. No más. 

Se trata de una restricción adoptada por razones de conveniencia de tipo logístico o económico, que impiden admitir al curso números elevados de participantes, como lo sugiere alguna de las intervenciones. 

Debe observarse, sin embargo, que estos dos concursantes que por cada vacante pasan a la fase final del proceso de selección que es el llamado curso-concurso han superado a otros aspirantes que, sin esta limitación numérica, se han inscrito inicialmente a proceso en virtud de la publicación dela convocatoria. 

Es decir, no se presenta la discriminación que alega la demanda, porque los aspirantes que pasan a la segunda fase del concurso, a pesar de ser sólo dos por cada vacante, han demostrado mayor mérito que los demás en las etapas anteriores; dicho de otra manera, la garantía del derecho de acceso al ejercicio de cargos públicos en igualdad de condiciones evidentemente no opera exclusivamente en la última fase, la del curso-concurso,sino en el proceso de selección mirado como un todo.”





 (Sentencia C-1122 de 2005)

Tipos de preguntas de la prueba escrita


1.       Preguntas de selección múltiple conúnica respuesta. (Preguntas cerradas)
2.       Análisis de postulados.
3.       Analogía.
4.       Selección múltiple con múltiple respuesta.
5.       Análisis de relaciones.
6.       Preguntas de falso o verdadero.
7.       Preguntas de Complementación.

Pruebas de Conocimiento

“El valor de cada prueba debe ser razonable y como criterio inmodificable la prueba de conocimientos y aptitudes debe recibir un mayor valor que las demás, pues en ella se refleja la verdadera capacidad del aspirante.” (Sentencia T-187 de 1993)

 

LaCorte afirma que es necesario que “se entienda que si se ha llevado a caboprueba de conocimientos generales o específicos, los resultados de ésta nopueden tener un carácter simplemente eliminatorio, debiéndose reconocerlestambién un carácter clasificatorio, de manera tal que, a la hora de elaborar lalista de elegibles, tales resultados sean computados con los delcurso-concurso, conforme a algún porcentaje preestablecido en la convocatoria,que determine su valor.” 

(Sentencia C-1122 de 2005)

Entrevista

“La Corte Constitucional entiende que la entrevista constituye un valioso instrumento para que la entidad a cuyo cargo se encuentra el proceso de selección de personal de carrera -la Comisión Nacional del Servicio Civil o sus delegados- conozca mediante contacto directo,a los aspirantes, y aprecie dentro de un razonable margen de ponderación, las características personales, profesionales, de preparación y aptitud de cada uno de ellos; pero de tal concepto no puede derivarse que a normatividad admita, encabeza de los entrevistadores una atribución omnímoda y carente de control,pues su cometido no implica la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que merezcan a la vista de quien los examina.” (Sentencia C-372 de 1999).

 

Cuando en un concurso se programe entrevista, esta no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será integrado por un mínimo de tres (3) personas, cuyos nombres deberán darse a conocer con mínimo tres (3)días de antelación a su realización.

 

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles.

RECLUTAMIENTO

NOTA: El reclutamiento, tiene como finalidad determinar quiénes de las personas que se inscribieron para participar en el concurso, reúnen los requisitos y condiciones exigidas por la administración, para lo cual se debe elaborar una lista en la que aparezcan los candidatos admitidos y los rechazados, teniendo en cuenta que en este último caso, solamente se permite excluir a quienes no cumplan con las exigencias señaladas en la convocatoria,  las que deberán indicarse a cada uno de los afectados en forma escrita y precisa.”

 

“Adviértase que en esta etapa del concurso se hace un análisis meramente objetivo, (edad, nacionalidad, estudios,títulos, profesión, antecedentes penales y disciplinarios, etc) para determinarla aptitud legal de los aspirantes, lo cual se realiza antes de las pruebas o exámenes de conocimientos.” (SentenciaT-569-11)

Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, cuando haya lugar, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando en este último caso los motivos de su no admisión. (Decreto 1227. Artículo 21)

La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria o en el aviso de modificación, si lo hubiere, durante las horas laborales señaladas en la convocatoria que no podrán ser inferiores a cuatro (4) diarias. (Decreto 1227. Artículo 19)

Las inscripciones a los concursos se efectuarán ante las entidades que se hayan contratado para adelantarlos, utilizando el Modelo de Formulario Único de Inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. (Decreto 1227. Art17)

Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. (Ley 909. Artículo 31. Numeral 3)

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO

ETAPAS

LA CONVOCATORIA Que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.


“La convocatoria es un llamado que hace la administración aquienes reúnan determinadas calidades o condiciones para incorporarse a unempleo de carrera administrativa, en ella se consagran las bases del concurso yel cargo por proveer.
 
“La convocatoria la elabora y la suscribe la CNSC con baseen la información consignada por la respectiva entidad administrativa en laoferta pública de empleos de carrera, sobre identificación del empleo, estaconvocatoria será publicada en la página web de la CNSC a la cual pertenece elempleo a proveer y además se publicara en prensa, radio, cartelera otelevisión”.
 
VILLEGAS ARBELÁEZ, J. (2008) DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL,EDITORIAL LEGIS.

OPORTUNIDAD PARA LLEVAR ACABO LA DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 16. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza el concurso, de la gobernación y de alcaldía respectivas y en las páginas web de las mismas, si las hubiere, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la entidad contratada para la realización del concurso.

MEDIO PARA LLEVAR ACABO LA DIVULGACION

La divulgación de las convocatorias será efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como mínimo uno de los siguientes medios

1. Prensa de amplia circulación nacional o regional. 2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional. 3. Televisión, a través de canales oficialmente. 4. En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrán utilizarse los bandos o edictos.

Por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia pública, como iglesias,centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo menos tres veces al día con intervalos, como mínimo, de dos horas, durante dos días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por dos testigos.

 

Parágrafo. En los avisos de prensa, radio y televisión se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quién adelantará el proceso de selección.

OPORTUNIDADES PARA MODIFICAR LAS CONVOCATORIAS

1.Antes de iniciarse las inscripciones 2.Iniciadas las inscripciones (en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas)

Artículo 14. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil,lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

                

Iniciadas las inscripciones, laconvocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha derecepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidadresponsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse alas previstas inicialmente en la convocatoria.

 

Las modificaciones respecto de la fechade las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgaciónde la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha deiniciación del periodo adicional.

 

Las relacionadas con fechas o lugaresde aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determinela entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, condos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para laaplicación de las pruebas.

 

Estas modificaciones serán suscritas por el responsable delproceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso.Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil ya la Comisión de Personal de la entidad correspondiente.

EVENTOS PARA PODER DEJAR SIN EFECTOS UNA CONVOCATORIA


SEGÚN EL PARÁGRAFO DEL ARTICULO 14 DEL DECRETO 1227 DE 2005,ES NECESARIO QUE ESTA CONTENGA ERROR con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección,cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA

Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso

Duración del período de prueba

Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación

Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados

Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes

Medios de divulgación

Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada. (Decreto 1227. Artículo 22)

Entidad que realiza el concurso

Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

Fecha de fijación y número de la convocatoria.

xCOMPETENCIA PARA ADELANTAR xCONCURSOS

Al reglamentar la ley 909 de 2004, el decreto 1227 de 2005 en su artículo 11 reafirma que “los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.”


En este artículo también se le atribuyen a la Comisión la competencia para “determinará los criterios para valorar la competencia técnica, la experiencia y la capacidad logística que deben demostrar aquellas entidades que quieran ser acreditadas para adelantar los procesos de selección.”

Por último se faculta a la Comisión para delegar en la entidad pública interesada en proveer la vacante la capacidad de suscribir el contrato o convenio para adelantar el proceso de selección, con las instituciones acreditadas para tal fin.

Según lo estipulado en el literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 es una función de la Comisión Nacional del Servicio Civil “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento.”

En el artículo 30 ídem se consagra expresamente la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar los concursos de ingreso a la carrera administrativa; y se especifica que estos se harán a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritas con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma Comisión para tal fin.

8. Ley 909 de 2004: Reglamenta el mandato general contenido en el artículo 125 de la constitución política.

1. Ley 165 de 1938: Establece en su artículo 4° que los empleados de los ramos fiscal y administrativo quedaban sujetos a la carrera administrativa, estableciéndose en aquel artículo las excepciones a la regla general.

PRINCIPIOS

EFICACIA Y EFICIENCIA

Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo. Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección. Sentencia C-288/1 La eficacia de las decisiones consiste en “una específica actitud de la administración para obrar en cumplimiento de sus fines y una exigencia asimismo específica de la realización efectiva de éstos, es decir, de producción de resultados efectivos” La eficacia de las decisiones consiste en “una específica actitud de la administración para obrar en cumplimiento de sus fines y una exigencia asimismo específica de la realización efectiva de éstos, es decir, de producción de resultados efectivos”, sin embargo, no impone un deber de resultado sino una actuación encaminada a su obtención que debe ser analizado desde 3 perspectivas: (i) Desde el punto de vista temporal se exige la agilidad en la toma de decisiones. (ii) Desde el punto de vista material se exige la satisfacción regular y continua de la necesidad pública, tanto colectiva como individual. (iii) Desde el punto de vista económico se exige la eficiencia de las actuaciones, es decir, el parámetro que relaciona el coste de los recursos empleados con los objetivos alcanzados

CONFIABILIDAD

Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera. Confiabilidad y validez de los instrumentos usados; de acuerdo con este principio los mecanismos usados en la selección del personal que desempeñará la función pública, deberán ser los más óptimos, de forma tal que arrojen resultados veraces y confiables.

IMPARCIALIDAD

La garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos; La jurisprudencia constitucional ha señalado que la garantía de la imparcialidad constituye no sólo un principio constitucional, sino también un derecho fundamental conexo con el derecho al debido proceso. La imparcialidad requiere de la presencia de dos elementos. Un criterio subjetivo y otro objetivo. El componente subjetivo: “alude al estado mental del juez”. El elemento objetivo, por su parte, se refiere “al vínculo que puede existir entre el juez y las partes o entre aquél y el asunto objeto de controversia”

TRANSPARENCIA

Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección. Transparencia; hace alusión a la claridad con la que se deben llevar a cabo los procesos de selección, la cual permite que los concursantes conozcan de principio a fin las reglas del juego y las razones objetivas por las cuales fueron seleccionados o descartados.


RECUPERADO DE: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTAY A DISTANCIA(http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109133/eXe_109133/Modulo/MODULO_EXE/leccin_3_carrera_administrativa.html)

Subtema

PUBLICIDAD

Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.

Sentencia C-288/14

Se refiere a que las actuaciones de la administración, en general, pueden ser conocidas por cualquier persona, aún más cuando se trata de actos que lo afectan directamente.
El principio de publicidad es muy importante en todos los procedimientos de ingreso a la función pública, pues sin el mismo es imposible garantizar la participación ciudadana y los demás principios.

Sentencia C-038 de 1996

La publicidad como principio constitucional que informa el ejercicio del poder público, se respeta cuando se logra mantener como regla general y siempre que la excepción, contenida en la ley, sea razonable y ajustada a un fin constitucionalmente admisible. La medida exceptiva de la publicidad, igualmente, deberá analizarse en términos de razonabilidad y proporcionalidad, como quiera que ella afecta, según se ha anotado, un conjunto de derechos fundamentales.

LIBRE CONCURRENCIA E IGUALDAD EN EL INGRESO

Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole


Sentencia C-288/14

Principio de igualdad 

El numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política establece el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en condiciones de igualdad en la conformación,ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede,entre otras, tener acceso al desempeño de funciones y cargos públicos,acogiéndose a las reglas del concurso público y con sujeción a los méritos y calidades propios (C.P. art 125). Esta posibilidad se deriva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, declara que pueden acceder “a todas las dignidades, todos los puestos o empleos, según su capacidad y sin otra distinción que aquella de sus virtudes y talentos”.


De ahí que haya precisado la Corte que el principio de igualdad está en contradicción con cualquier regulación que establezca requisitos ajenos al mérito y capacidad delos participantes, sin suficiente fundamento objetivo o que las pruebas no sean valoradas en forma razonable y proporcional a su importancia, teniendo en cuenta el cargo a proveer, pues con ello se estaría obstruyendo el derecho a accederá los cargos públicos en condiciones de igualdad.

MERITO

Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos


SentenciaC-288/14

Principio del mérito

La Corte Constitucional se ha referido al mérito como fundamento consagrado en la Carta Política para el ingreso y ascenso a la carrera pública, en los siguientes términos:

"Laratio iuris de una carrera no es otra que la de racionalizar la administración mediante una normatividad que regule el mérito para el ingreso, el ascenso, los concursos, la capacitación, las situaciones administrativas y el retiro del servicio. Con ello se objetiviza el manejo del personal y se sustraen los empleos de factores subjetivos. La idea de "mérito" es la piedra de toque del ingreso a la carrera. Tal idea es heredera espiritual de las ideas platónicas acerca del filósofo-rey. (Corte Constitucional C-071 del 25 de febrero de 1993. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero)[123].

Esto significa entonces, que el mérito, es la condición esencialpara el ingreso, permanencia y la promoción en la función pública, y que le corresponde al Legislador la determinación del régimen jurídico correspondiente, señalando el sistema de nombramiento, los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes así como las causales de retiro del servicio oficial, para lo cual goza de un amplio margen de configuración dentro de los límites que impone la carrera como principio del ordenamiento superior y el marco constitucional fijado para desarrollar este criterio que ha sido determinado por la jurisprudencia constitucional.


Sentencia T-294/11

En armonía con la regla de la carreraadministrativa y el principio de méritos para acceder a ella, esta Corporaciónha insistido en que su materialización es posible a través del mecanismo delconcurso abierto y público, diseñado precisamente con el fin de establecer elmérito para el acceso, permanencia, ascenso y retiro del empleo público, através de un proceso de selección que fije criterios objetivos para ladeterminación de las calidades académicas, la experiencia, las capacidades,competencias y la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de lasfunciones públicas y responsabilidades exigidas por el cargo público y, de estemodo evitar otro tipo de criterios sospechosos, subjetivos o irracionales queden lugar a discriminaciones o arbitrariedades  por parte del nominador

EVOLUCION HISTORICA

7. Constitución Política de 1991: En su artículo 125 establece como regla general el sistema de carrera.

6. Ley 61 de 1987: Hace una nueva clasificación de los cargos de carrera y los de libre nombramiento y remoción; reguló lo relativo a la perdida de los derechos de carrera, la calificación de servicios y los nombramientos provisionales.

5. Constitución de 1886: En su artículo 62 limitó la atribución nominadora del presidente de la República, de acuerdo con las normas expedidas por el Congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público y el retiro o despido de él.

4. Decreto 2400 de 1968: Mantuvo la carrera administrativa como principio genérico.

3. Decreto Ley 1732 de 1960: Distribuyó en dos sectores los empleos públicos: los de carrera administrativa, como regla general y los de libre nombramiento y remoción

2. Reforma Plebiscitaria del 1 de diciembre de 1957: Elevó la carrera administrativa a canon constitucional

CARRERA ADMINISTRATIVA

CONCEPTOS

SENTENCIA C-1230/05 Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.


El sistema de carrera por concurso de méritos comporta, en realidad, un proceso técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto permiten garantizar que al ejercicio de la función pública accedan los mejores y más capaces funcionarios y empleados, rechazando aquellos factores de valoración que chocan con la esencia misma del Estado social de derecho como lo pueden ser el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo; criterios que, por lo demás, se contraponen a los nuevos roles del Estado e influyen negativamente en su proceso evolutivo de modernización, racionalización y optimización, implementados con el objetivo de avanzar en la prestación de un mejor servicio a la comunidad.

Martínez Cárdenas, E.E & Ramírez Mora J.M. (2008). Régimen del Servidor Público. Programa de Administración Pública Territorial. Bogotá: ESAP.


De conformidad con la Ley colombiana, la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso. Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que motivos como raza, religión, sexo, filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener influjo alguno. Su aplicación, sin embargo, no podrá limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política.

Villegas Arbeláez, J. (2013). Derecho Administrativo Laboral. Bogotá: Legis.


"Es una institución jurídica dirigida a la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad de los empleados públicos, mediante un sistema de administración de personal regulador de deberes y derechos de la administración y del empleado, en el que el ingreso y los ascensos están determinados, en igualdad de oportunidades, exclusivamente por la capacidad o merito demostrable por concurso y la permanencia sujeta al mérito medible mediante la calificación de servicios y el cumplimiento de los deberes, obligaciones y ejercicio de los deberes. El principio de eufonía o ley del mejor, es el eje rector de la carrera, concordante con el principio de eficacia orientador de la administración."

Artículo 27, Ley 909 de 2004


"Es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna."