CIRCUITO JUDICIAL
Reyna Espinoza
C.I. V-14.387.983
CJP-142-00084V
Artículo 105 del COPP. Organización de los circuitos judiciales penales. Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas.
Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente. Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces profesionales.
Artículo 107. Funciones. Los jueces profesionales conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código. Cuando en este Código se indica al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de ejecución de sentencia, respectivamente.
Organización
En lo que respecta a los tribunales de control, estos son de dos categorías: los Tribunales de Control Estadal y los Tribunales de Control Municipal. Estos últimos tienen competencia para conocer de los casos de delitos con penas de ocho años o menos, y los primeros conocen de los delitos con penas superiores a los ocho años.
En Caracas, donde funciona la mayor cantidad de tribunales penales del país, existen 52 Tribunales de Control Estadal y 6 Tribunales de Control Municipal, al igual que 6 Tribunales de Control con competencia en materia de Violencia de Genero; 30 Tribunales de Juicio y 11 Tribunales de Ejecución, así como la Corte de Apelaciones, la cual está integrada por diez salas.
En cada Circuito Judicial Penal existe un sistema de turnos que garantiza que al menos un juez o jueza de control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal (art. 505 COPP). Estos son los denominados Tribunales de Guardia, que funcionan los sábados, domingos, días feriados y en horario nocturno.
En los demás municipios del país es mucho menos el número de Tribunales y Salas de las Cortes de Apelaciones. Los Tribunales de Control Municipal (que se crearon a raíz de la última reforma del COPP en junio de 2012), aun no se han constituido en la gran mayoría de los estados del país, por lo que sus funciones las ejercen momentáneamente los Tribunales de Control Estadal.
Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas, y el de ejecución de sentencia serán unipersonales. El tribunal unipersonal estará constituido por un juez profesional. Los tribunales unipersonales y mixtos se integrarán con el juez profesional, con los escabinos y con el secretario que se les asigne.
Se puede desempeñar simultáneamente, durante un mismo período, las funciones de juez presidente de tribunal mixto y de juez que conoce del procedimiento abreviado; y, rotativamente, cumplido el período, las funciones de juez de control, de juicio y de ejecución de sentencia.
En Venezuela, los tribunales penales están agrupados en Circuitos Judiciales Penales, que funcionan en cada región del país, denominadas “Circunscripciones Judiciales”. En la Circunscripción Judicial del Distrito Capital funciona el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en tanto que en el estado Miranda funciona el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y lo mismo para cada uno de los estados.
El Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, es una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del estado o en uno o más municipios del mismo.
Cada Circuito Judicial está formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos, por una Sala de tres jueces o juezas, y una Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.