av jimmy bravo 3 år siden
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Mer som dette
ARTICULO 58.- Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico
CAPITULOS III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.
A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA
ARTICULO 23.- la situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la personas usuaria.
ARTICULO 22.- el/la profesional del trabajo social procurara el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en respeto mutuo
ARTICULO 21.- cuando la accion o actividad de la persona usuaria, de forma real o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente)
ARTICULO 20.- en los casos que sean necesarios derivar la atención de las persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la manera mas favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención
ARTICULO 18.- Tiene el deber del proporcionar, basándose en las características y capacidades de comprensión de la persona usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y administrativas y sobre todo derechos, valores, ventajas, etc.
ARTICULO 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros seres humanos mediante el terrorismo, torturas u otros medios violentos.
ARTICULO 15.- Promueven el compromiso y la implicación de las personas usuarias, favorecen que estas se responsabilicen en la toma de decisiones ya acciones que puedan afectar a su vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros
ARTICULO 14.- trabajan en estrecha colaboración con la persona usuaria, motivan su participación y prestan el debido respeto a su intereses y a los de las demás personas involucradas
ARTICULO 13.- Proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten si intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones por razón de genero, edad, capacidad, color. clase social, etnia, región, lengua, creencias políticas, inclinación políticas. inclinación sexual o cualquier otra diferencia
ARTICULO 12.- Tiene la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su empoderamiento
ARTICULO 11.- actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tan y como se recogen en el capitulo IV del presente Código
ARTICULO 10.- toman decisiones justificadas eticamente, en conformidad de la Declaración internacional de Principios Éticos de la FITS, los criterios Éticos internacionales para los Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código Deontologico
ARTICULO 9.- Ejercen su profesión desde el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
ARTICULO 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontologico
ARTICULO 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.
Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación, ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional
ARTICULO 50.- se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele
ARTICULO 51.- informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.
ARTICULO 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno, permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.
ARTICULO 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial
ARTICULO 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto profesional El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención profesional.
ARTICULO 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá jerárquicamente a los siguientes principios: a. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley. b. Principio de seguridad. c. Principio de libertad de decisión
17.-INTEGRIDAD
12.- AUTONOMIA
13.-AUTODETERMINACIÓN
14.-RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
15.-COHERENCIA PROFESIONAL
16.-COLABORACIÓN PROFESIONAL
11.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
10.-JUSTICIA SOCIAL
9.-SOLIDARIDAD
8.-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
3.-IGUALDAD. cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias
7.-PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA
1.- RESPECTO ACTIVO
6.-PERSONALIZACION
2.-ACEPTACIÓN DE LA PERSONA
3.- SUPERACIÓN DE CATEGORIZACIONES
5.-INDIVIDUALIZACION
4.- AUSENCIA DE JUICIO DE VALOR
2.-LIBERTAD. La persona, en posesión de sus facultades humanas . realiza todos los actos sin coacción ni impedimento
1.-DIGNIDAD. La persona humana, unica e inviolable, tiene valor en si misma con sus intereses y finalidades
PREAMBULO
respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta sus funciones: se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y politicas sociales para los grupos y comunidades. de ellos se desprende:
coordinacion
planificacion
madiacion
insercion social
atencion directa
asistencia
prevencion
investigacion
informacion