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av Gabriel Méndez 3 år siden

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Contrato colectivo de trabajo

El documento aborda varios aspectos relacionados con los contratos colectivos de trabajo y sus efectos jurídicos. Establece que para la terminación válida de un contrato colectivo, debe presentarse una denuncia por triplicado ante el inspector de trabajo o, en su defecto, ante el alcalde.

Contrato colectivo de trabajo

Contrato colectivo de trabajo

Revision/Pactos/Publicidad

Artículo 71. Las convenciones colectivas son revisables cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica.
PACTOS COLECTIVOS, CELEBRACIONES Y EFECTOS Artículo 72. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes lo hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos. E

DENUNCIA

SubArtículo 70. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminado un contrato colectivo de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar y, en su defecto, ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma. topic
El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para la Dirección General del Trabajo y para el denunciante del contrato.

Formulada así la denuncia del contrato colectivo, éste continuará vigente hasta tanto se firma un nuevo contrato.

PLAZO PRESUNTIVO

PRÓRROGA AUTOMÁTICA
Artículo 69. A menos que se hayan pactado normas diferentes en el contrato colectivo, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darlo por terminado, el contrato se entiende prorrogado por períodos sucesivos de un (1) año, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
Artículo 68. Cuando la duración del contrato colectivo no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo, se presume celebrada por términos sucesivos de un (1) año.

RESPONSABILIDAD Art 64

ACCIONES
Artículo 65. Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios
El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato colectivo, responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato, previstos por la ley o la convención, y tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como los que le correspondan a cada uno de sus afiliados.

EFECTOS JURÍDICOS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS Art. 60

Los contratos colectivos obligan a sus firmantes así como a las personas en cuyo nombre o representación se celebran.
Los patronos y los trabajadores obligados por un contrato colectivo no pueden estipular condiciones contrarias a las del mismo en los contratos individuales de trabajo

No se considerarán contrarias a la convención o contratos colectivos las disposiciones de los contratos individuales de trabajo que sean más favorables para los trabajadores.

Forma de celebrarlo/Requisitos A Art 58-59

Los contratos colectivos se harán constar por instrumento público o privado y se extenderán, por lo menos, en tres (3) ejemplares de un mismo texto
En los contratos colectivos de trabajo debe expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren, las estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo que se ajusten a la naturaleza de la convención colectiva, indicándose además, de manera clara y detallada su campo de aplicación, las empresas o actividades a que se extiendan, las categorías profesionales de trabajadores, así como la localidad, región o territorio que comprendan.

Capacidad/Tipo Art. 57

Los patronos que actúen individualmente o en conjunto acreditarán su capacidad con arreglo al derecho común.

Art. 53

Es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos.
No puede existir más de un (1) contrato colectivo de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varios vigentes, se entenderá que la fecha del primero es la de la convención única para todos los efectos legales. Los posteriores contratos que se hubieren firmado se considerarán incorporados en el primero, salvo estipulación en contrario.